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La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la remoción de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre

El tribunal validó la decisión de la asamblea de asociados que apartó al dirigente tras denuncias de agresiones físicas contra dos mujeres. Los camaristas Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes ratificaron la potestad de la asamblea para remover consejeros sin sumario previo.

La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la validez de la decisión adoptada por una asamblea de la Cooperativa 16 de Octubre, que apartó de su cargo a uno de sus consejeros luego de que fuera denunciado por agresiones físicas contra dos mujeres.

La resolución fue dictada de manera unánime por los camaristas Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes, quienes ratificaron que una asamblea de asociados tiene facultades para remover a integrantes del Consejo de Administración en cualquier momento, incluso sin la realización previa de un sumario administrativo.

El conflicto judicial se originó en la asamblea ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023 por la entidad que presta servicios públicos en Esquel y Trevelín. Durante el encuentro, los socios analizaron la situación del entonces consejero, quien había sido acusado formalmente de ejercer agresiones físicas contra dos mujeres. Mediante una votación, los asociados resolvieron su desplazamiento inmediato del cargo.

El dirigente recurrió posteriormente a la Justicia Civil de Esquel y solicitó que se dejara sin efecto el acta de la asamblea. Entre sus argumentos, sostuvo que la cooperativa debía haber iniciado previamente un sumario administrativo que le permitiera ejercer su derecho de defensa y cuestionó que se hubiera utilizado el mecanismo de remoción directa.

La Cámara consideró válida la decisión de los socios

La primera respuesta judicial había llegado en febrero de 2026, cuando la jueza de refuerzo Ana Lorena Beatove rechazó la demanda y entendió que no existían irregularidades en el procedimiento llevado adelante por la cooperativa.

El exconsejero apeló esa resolución, pero la Cámara de Apelaciones de Esquel volvió a darle la razón a la institución. En su fallo del 4 de septiembre, los magistrados sostuvieron que la legislación cooperativa y los estatutos reconocen a las asambleas la facultad de remover a los consejeros en cualquier momento.

Los camaristas remarcaron que no era necesario iniciar un procedimiento de exclusión como asociado, ya que la decisión cuestionada se limitó a apartarlo de su función dentro del Consejo de Administración, sin quitarle su condición de integrante de la cooperativa.

Para fundamentar ese criterio, recurrieron al principio jurídico según el cual «quien puede realizar lo más, tiene la potestad de realizar lo menos». En ese sentido, explicaron que si una asamblea puede remover a un consejero por una simple pérdida de confianza y sin necesidad de expresar una causa, también puede hacerlo cuando existen motivos concretos y graves que justifican esa decisión.

La Cámara también respaldó que la jueza de primera instancia hiciera referencia a las denuncias de violencia contra las mujeres. Según señalaron los magistrados, esa mención no implicó una sanción penal, sino que permitió evaluar la razonabilidad de la pérdida de confianza que motivó la decisión institucional.

Además, el tribunal destacó la obligación de la Justicia argentina de aplicar los compromisos internacionales destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en distintos ámbitos de la sociedad.

Por último, los jueces rechazaron el argumento del exconsejero respecto de que no había sido informado personalmente de la asamblea. Consideraron válida la convocatoria realizada mediante los edictos de prensa previstos para este tipo de reuniones y señalaron que un integrante del Consejo de Administración no puede desconocer los movimientos institucionales de la entidad a la que representa.

Con información de JusNoticias, editada y redactada por un periodista de ADNSUR

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