El Ejecutivo provincial reglamentó los cambios a través del Decreto Nº 508, con nuevos plazos y definición del alcance del grupo familiar.
El Gobierno del Chubut reglamentó, a través del Decreto Nº 508, modificaciones en el sistema que regula las licencias médicas en la administración pública provincial.
La normativa, fechada el 7 de mayo y firmada por el gobernador Ignacio Torres y el ministro de Gobierno, Victoriano Eraso Parodi, sustituye una serie de artículos del Decreto Reglamentario N° 2005/91.
En primer lugar, establece que no se generará licencia anual por vacaciones durante los periodos en que el agente público esté haciendo uso de licencias por enfermedad o atención de familiar si estas superan los 30 días corridos. En estos casos, solo se reconocerá la parte proporcional de vacaciones por el tiempo de actividad efectiva cumplido en el año.
Por otra parte, el decreto categoriza las licencias según la duración y el tipo de patología:
- Licencias ordinarias (corta evolución): se consideran así las de hasta 3 días. El límite anual es de 30 días por año calendario. Los primeros 20 días se abonan con goce íntegro de haberes y los 10 restantes al 50%.
- Licencias extraordinarias (larga evolución): aplican cuando la enfermedad supera los 4 días. El agente dispone de un máximo de 547 días en toda su carrera administrativa. Los primeros 365 días son con sueldo completo y los 182 días restantes al 50%.
- Régimen especial: para enfermedades oncológicas, crónicas reagudizadas o Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), se otorgan hasta 540 días en la carrera, con posibilidad de prórroga por 180 días adicionales, siempre con goce íntegro de haberes. “Una vez recuperada la capacidad laboral, el agente deberá ser reintegrado a sus tareas habituales y/o cambio de funciones o modalidades de prestación del servicio o tareas livianas, según corresponda”, señala el texto del decreto.
Las modificaciones realizadas establecen además cambios en el concepto de grupo familiar y los plazos de atención. Con la nueva normativa, se debe presentar una Declaración Jurada del grupo familiar (cónyuge, hijos menores o con discapacidad, padres y convivientes a cargo). El falseamiento de esta declaración se considera una falta grave.
Para el cuidado de hijos menores, se otorgan hasta 20 días corridos por año con goce íntegro de haberes. En caso de otros miembros del grupo, hasta 10 días corridos por año con goce íntegro. Cuando se trata de patologías graves, la atención de familiares contempla hasta 60 días anuales de licencia, prorrogables por otros 60 días. En casos de «imperiosa necesidad» se pueden extender hasta 120 días más, y excepcionalmente otros 60 días adicionales bajo evaluación de una junta médica.
Por otra parte, el decreto establece que todo lo referido a licencias por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se regirá estrictamente por las Leyes Nacionales N° 24.557 y N° 26.773.
Por último, se ratifica la intervención obligatoria de la Dirección General de Reconocimientos Médicos para la acreditación de las patologías y el otorgamiento de las prórrogas extraordinarias mediante acto administrativo fundado.
