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La Justicia de Bariloche rechazó prohibir la salida del país de un niño: las redes no fueron prueba suficiente

El tribunal de Familia de Bariloche rechazó el pedido de un padre para impedir que su hijo viaje al exterior, al considerar que las publicaciones en redes sociales no demostraban el cambio de residencia del menor.

La Justicia de Familia de Bariloche rechazó el pedido de un padre para que se prohibiera la salida del país de su hijo, al considerar que las fotografías, videos y publicaciones en redes sociales aportadas no demostraban que el menor hubiera cambiado su residencia desde Brasil a la ciudad cordillerana.

El hombre sostuvo que el niño había dejado Brasil y regresado a vivir a Bariloche, y que había tomado conocimiento de ese supuesto regreso a través de publicaciones en plataformas digitales. También manifestó que desconocía el domicilio efectivo de su hijo y que no tenía información sobre su salud, educación y vida cotidiana.

El caso tenía un antecedente: en noviembre de 2025, el mismo fuero había autorizado al niño a viajar a Brasil, al considerar que residía en ese país junto a su madre, su principal figura de cuidado, con arraigo y condición migratoria de residente.

Las redes no fueron prueba suficiente

Antes de resolver, intervino la Defensora de Menores, quien se pronunció en contra de la medida cautelar al considerar que una restricción a la circulación del niño no era el mecanismo adecuado para resolver las cuestiones vinculadas con el vínculo paterno. El análisis judicial concluyó que las fotografías eran anteriores a la sentencia de noviembre de 2025 y que algunas capturas incluso contenían la expresión “morando do Brasil”, una referencia que no respaldaba la hipótesis planteada por el progenitor.

De esta manera, la jueza entendió que el material presentado no permitía acreditar, ni siquiera con el grado de probabilidad requerido para una medida cautelar, el cambio de residencia, y mantuvo como punto de partida que el niño reside en Brasil. El rechazo no impide, de todos modos, que el padre realice otros reclamos vinculados con el contacto y el vínculo con su hijo mediante un proceso específico.

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