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Justicia establece paternidad pese a negativa a prueba de ADN

Un caso judicial resuelto en Comodoro Rivadavia ha establecido un precedente sobre el derecho a la identidad de los menores. El Juzgado de Familia N°3 dictó una sentencia definitiva en una causa de filiación extramatrimonial, donde el demandado rechazó en múltiples oportunidades realizar la prueba de ADN solicitada.

El proceso judicial y la negativa del demandado

La demanda fue iniciada en agosto de 2024 por la madre de la menor, asistida por la Asesoría de Familia, luego de que el presunto padre no reconociera voluntariamente su paternidad. Durante el proceso, el hombre fue notificado formalmente para realizarse los estudios genéticos en dos oportunidades específicas: septiembre y octubre de 2025. Sin embargo, no concurrió a ninguna de las citas programadas en el ámbito médico.

La aplicación de la presunción legal

Ante esta negativa reiterada, la jueza a cargo del caso procedió a aplicar lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa establece una presunción de paternidad cuando el demandado se niega sin causa justificada a someterse a las pruebas biológicas ordenadas. Esta presunción se vio reforzada por testimonios que acreditaron la existencia de una relación afectiva entre las partes en el período correspondiente a la concepción de la niña.

Contenido de la sentencia

El fallo judicial declaró de manera firme la filiación extramatrimonial. Como consecuencia directa, se dispuso que la menor mantenga su nombre actual pero se le incorpore el apellido del padre, garantizando así su derecho a la identidad. Paralelamente, se estableció una cuota alimentaria provisoria equivalente al 20% de los ingresos mensuales del progenitor, quien se desempeña como empleado en relación de dependencia.

Otras disposiciones del fallo

La resolución también impuso al demandado el pago de las costas del proceso judicial. Además, se ordenó la notificación al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para que se proceda a la actualización de la partida de nacimiento de la niña, dejando constancia legal del vínculo filial establecido.

Este caso subraya el principio jurídico de que el derecho a la identidad de los niños y niñas, consagrado constitucionalmente, prevalece ante la negativa de una de las partes a colaborar con la justicia para determinar la verdad biológica.

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