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La Cámara de Apelaciones de Trelew ordenó el embargo de haberes de un agresor por violencia económica

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Trelew revocó una decisión de primera instancia y dispuso el embargo preventivo del sueldo de un hombre para cubrir las cuotas de un préstamo de 12 millones de pesos que su ex pareja solicitó bajo coacción.

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Trelew, integrada por Florencia Cordón Ferrando y Diego Eduardo Ferreyra, dictó una sentencia interlocutoria que ordena el embargo preventivo de los haberes de un hombre para cubrir las cuotas de un préstamo de 12 millones de pesos. Según la denuncia, la mujer había solicitado el crédito bajo coacción durante la convivencia y el dinero fue destinado a la compra de un automóvil para el agresor.

La causa se inició tras una denuncia por violencia de género grave que incluyó agresiones físicas, verbales y amenazas con armas de fuego. El demandado ya cuenta con una condena penal en juicio abreviado por esos hechos. En su ampliación de exposición, la denunciante señaló que fue “obligada y manipulada” para tramitar el crédito bancario.

La mujer denunció que, tras la ruptura y la exclusión del hogar del hombre, este cesó el pago de las cuotas, trasladando la carga financiera íntegramente a ella. En primera instancia, el juez había rechazado el pedido de embargo de haberes, argumentando que el reclamo de sumas de dinero debía ventilarse en un proceso ordinario ante el fuero civil o de familia.

Al analizar el recurso de apelación, los magistrados de la Cámara sostuvieron que el rechazo de la tutela patrimonial implicaría desconocer la finalidad protectoria de la Ley Nacional N° 26.485 y la Convención de Belém do Pará. El fallo subraya que la situación económica es frecuentemente utilizada como un mecanismo para perpetuar la violencia contra la mujer.

Los jueces destacaron que existió violencia económica, ya que se configura al producir un menoscabo en los recursos de la mujer o al trasladar injustificadamente cargas económicas asumidas para un proyecto común, afectando su autonomía. En cuanto a la tutela judicial efectiva, afirmaron que “obligar a la víctima a iniciar un nuevo y prolongado proceso judicial para discutir la deuda constituiría una forma de revictimización institucional y una restricción al acceso a la justicia”.

Finalmente, en relación a la flexibilidad cautelar, se indicó que en procesos de violencia los jueces tienen facultades amplias para dictar medidas “urgentes y provisionales” que neutralicen los efectos del abuso de poder, más allá de las formas estrictamente obligacionales del derecho civil.

La resolución dispone el embargo sobre los haberes del demandado en su lugar de trabajo hasta cubrir mensualmente el valor de la cuota del préstamo, estimada en 760.000 pesos. La medida tendrá un tope del 20% del sueldo del hombre y las sumas deberán depositarse directamente en la cuenta de la denunciante.

El tribunal aclaró que esta es una medida de protección de naturaleza provisoria que no resuelve definitivamente la cuestión de fondo sobre la titularidad de la deuda, pero que resulta indispensable para impedir que la violencia económica continúe produciendo daños mientras se sustancian otros procesos.

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