El Decreto N° 1185, publicado en el Boletín Oficial, elimina las retenciones directas por planilla a favor de mutuales, cooperativas y entidades análogas. Los servicios administrativos tienen 30 días para implementar la medida.
El Decreto N° 1185, publicado en el Boletín Oficial de la provincia, formalizó la eliminación de los descuentos que se realizaban sobre los salarios de los empleados públicos de Chubut a favor de mutuales, cooperativas, federaciones y entidades análogas. La medida, anticipada por el gobernador Ignacio Torres, quedó promulgada y establece un plazo de 30 días corridos para que los servicios administrativos den de baja los códigos de descuento en los haberes de la Administración Pública.
El texto oficial indica que el objetivo es garantizar la intangibilidad del salario de los trabajadores estatales. Según el Ejecutivo, la utilización del sistema público de liquidación de haberes para cobrar cuotas sociales, servicios o préstamos privados genera cargas operativas injustificadas y supone el uso de recursos del Estado para gestionar relaciones financieras ajenas a la función pública.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, cualquier compromiso o cuota contraída por un agente provincial deberá gestionarse mediante esquemas de cobro directo libremente acordados entre las partes, sin intervención ni intermediación administrativa del Estado.
Excepciones y plazos
El decreto establece excepciones puntuales. Se mantienen los descuentos vinculados a compromisos crediticios u obligaciones con el Banco del Chubut S.A., los aportes a la obra social SEROS y las cuotas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU). También se exceptúan las retenciones ordenadas por la Justicia o fijadas por leyes nacionales y provinciales.
El artículo segundo instruye a todos los servicios administrativos y áreas de liquidación de haberes de la administración central y de los organismos descentralizados a concretar la baja definitiva de los códigos de descuento alcanzados en un plazo de 30 días corridos.
El documento fue refrendado por el gobernador Ignacio Torres y los ministros Gustavo Martín Paz y Agustina Morales. El Ministerio de Economía queda facultado para dictar resoluciones complementarias e interpretativas necesarias para la implementación operativa de la medida.
