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Abogado de Comodoro cuestiona la validez del acuerdo entre YPF y Chubut por la propiedad de tierras

Carlos Baumann presentó un análisis ante la Fiscalía de Estado de Chubut en el que sostiene que YPF no habría adquirido la propiedad de los terrenos que ocupó durante décadas en Comodoro Rivadavia, lo que pondría en duda la transferencia de inmuebles a la provincia.

El abogado Carlos Baumann elaboró un análisis sobre la propiedad de las tierras que YPF ocupó en Comodoro Rivadavia y lo presentó ante la Fiscalía de Estado de Chubut. En declaraciones a Actualidad 2.0, afirmó que la petrolera nunca realizó una expropiación de esos terrenos, por lo que no podría considerarse propietaria ni transferirlos a la provincia.

“En mi concepto, el señor intendente está en condiciones legales, constitucionales, de ocupar en forma inmediata sus propias tierras, porque YPF jamás inició una acción de expropiación”, declaró Baumann.

El abogado explicó que su planteo se remonta a 1907, cuando el Estado nacional afectó tierras de Comodoro Rivadavia tras el descubrimiento del petróleo. Según su interpretación, esas tierras pertenecían al entonces Territorio Nacional del Chubut y no existió un proceso de expropiación que transfiriera la propiedad a YPF, creada en 1922.

“La expropiación está en la Constitución Nacional: se realiza por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Este acto constitucional no existió”, argumentó.

Baumann sostuvo que, si YPF no es titular de las tierras, no podría transferir válidamente a la provincia bienes que pertenecerían al municipio de Comodoro Rivadavia. El planteo se suma a la controversia ya existente, impulsada por el abogado constitucionalista Raúl Heredia y un grupo de profesionales, que cuestionan aspectos del acuerdo, en particular la cláusula sobre responsabilidad por pasivos ambientales.

El municipio de Comodoro Rivadavia realizó un reclamo público para que los bienes históricos utilizados por clubes, vecinales y otras instituciones no sean transferidos sin participación municipal.

Baumann también incorporó al debate un fallo de la Corte Suprema de Justicia de diciembre de 2025, que reafirma que el patrimonio de YPF Sociedad Anónima no se confunde con el del Estado nacional, ya que la compañía posee personalidad jurídica propia y está sometida al régimen de sociedades anónimas. Para Baumann, ese antecedente permite discutir que YPF invoque su vinculación histórica con el Estado para atribuirse la propiedad de las tierras.

“Una entidad privada no puede estar condicionando la voluntad del señor intendente de Comodoro Rivadavia para decir: el patrimonio de YPF es nuestro, las tierras son nuestras”, afirmó.

Consultado sobre si el pago de impuestos inmobiliarios por parte de YPF podría acreditar la propiedad, Baumann descartó ese argumento y los calificó como “actos inocuos” frente a la ausencia de una expropiación formal. “YPF, de acuerdo con la Constitución Nacional, no efectuó expropiación alguna. Esto es contundente”, sostuvo.

En relación con el pasivo ambiental, Baumann vinculó ambas discusiones: si YPF operó sobre tierras cuya propiedad no adquirió, debería analizarse quién es responsable por los daños ambientales generados. Señaló que la eventual reparación podría ser reclamada al Estado nacional, aunque reconoció que ese aspecto requiere un estudio jurídico más profundo.

Baumann afirmó que su interpretación podría afectar la validez del convenio y que la discusión debería ser asumida por la Fiscalía de Estado. “El señor fiscal de Estado tendrá que demostrar que la ley es válida, constitucional”, declaró.

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