La Cámara de Apelaciones ratificó el fallo por un violento choque ocurrido en Esquel. La obligación de pago alcanza al conductor, al dueño del vehículo y a la compañía de seguros.
La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción del Noroeste ratificó una condena civil millonaria contra los responsables de un grave siniestro vial ocurrido en el casco céntrico de Esquel. El fallo judicial aplicó el principio de responsabilidad solidaria, lo que faculta a la víctima a exigir el cobro íntegro de la indemnización a cualquiera de los tres involucrados en el expediente.
El hecho investigado se registró el 14 de diciembre de 2020, alrededor de las 18:00 horas, en la intersección de la calle Chacabuco y la Avenida Fontana. En ese punto, una camioneta Ford F100 embistió violentamente el lateral delantero izquierdo de un automóvil Volkswagen Gol Trend.
Las pericias mecánicas incorporadas a la causa demostraron que el automóvil ingresó primero a la bocacalle y ya había transpuesto la mitad de la calzada al momento del impacto. La camioneta, que transitaba a una velocidad mayor a los 36 km/h, no respetó la prioridad constitucional de paso por la derecha establecida en la Ley Nacional de Tránsito.
A raíz de la potencia de la colisión, el automóvil realizó un giro de 175 grados en el asfalto hasta golpear contra un tercer rodado que se encontraba debidamente estacionado. Por su parte, la camioneta continuó su marcha descontrolada por más de 35 metros hasta subirse al boulevard. El conductor del Gol Trend sufrió lesiones que demandaron su traslado de urgencia al hospital local.
El tribunal de alzada integrado por los jueces Jorge L. Früchtenicht y Günther E. Flass, respaldando lo actuado en primera instancia por el magistrado Guillermo Gregorio, determinó que la culpabilidad civil es concurrente:
- El conductor: Responde de forma directa por actuar con negligencia al volante y violar los límites de velocidad permitidos.
- El titular registral: Como dueño de la camioneta, se le asignó responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa. El hombre intentó desvincularse aduciendo una «denuncia de venta», pero el tribunal la rechazó debido a que el trámite fue asentado en 2023, tres años después del accidente.
- La aseguradora: Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A. fue citada en garantía. Su condena técnica quedó firme luego de que la propia empresa desistiera de sus recursos de apelación en agosto de 2025.
La liquidación definitiva aprobada por las autoridades judiciales arrojó una cifra total de $47.647.581,13. La composición del monto indemnizatorio incluye un capital original de $12.659.771,27 más los intereses legales acumulados de forma ininterrumpida desde la fecha del siniestro.
Debido a que los demandados no cancelaron la deuda de manera voluntaria, la Justicia dispuso la ejecución de embargos preventivos sobre los activos financieros y cuentas bancarias de la compañía de seguros en todas las entidades del país hasta cubrir la totalidad de los gastos del proceso.
