Una jueza de Familia de Puerto Madryn determinó que un hombre debe pagar un canon mensual a su expareja por ocupar de forma exclusiva una vivienda de propiedad común, tras la disolución de una unión convivencial de más de una década.
La Justicia de Familia de Puerto Madryn dictó una sentencia que ordena a un hombre compensar económicamente a su expareja por el uso exclusivo de una vivienda ubicada en la zona de El Doradillo, tras la finalización de una unión convivencial que se extendió por doce años.
La causa se inició luego de que la convivencia, iniciada en 2010, finalizara en 2022. Según consta en el expediente, la mujer debió abandonar la vivienda familiar, mientras que el hombre continuó residiendo en ella de manera exclusiva. La propiedad pertenece a ambos por partes iguales.
La jueza interviniente, Dra. María Fernanda Palma, resolvió en un proceso de determinación de renta compensatoria. En su fallo, explicó que cuando uno de los convivientes hace uso exclusivo de un inmueble común tras la ruptura, nace para el otro el derecho a ser compensado para evitar un enriquecimiento sin causa.
La sentencia condena al hombre a pagar mensualmente el equivalente al 50% del valor de un alquiler de mercado, con carácter retroactivo a la fecha del reclamo formal (mayo de 2024). El monto fijado es de $242.500 por mes hasta septiembre de 2025, momento en que el demandado dejó la propiedad. Además, deberá reintegrar a su expareja la mitad de los impuestos municipales que ella abonó para mantener el inmueble al día durante ese período.
El fallo también homologó un acuerdo previo entre las partes para la distribución de otros bienes compartidos y de sus cuatro mascotas (dos perros y dos gatos), priorizando la resolución pacífica de los conflictos patrimoniales. Las partes acordaron, además, que la propiedad será tasada y puesta a la venta a través de una inmobiliaria local.
