La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó un fallo de primera instancia que obliga al Instituto Médico del Sur S.R.L. a pagar $20.300.000 a una paciente que resultó con quemaduras durante una histerectomía en febrero de 2020. El tribunal eximió de responsabilidad al cirujano.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, integrada por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, dictó sentencia definitiva en un litigio por responsabilidad médica. Confirmó íntegramente el fallo de primera instancia y condenó a la clínica Instituto Médico del Sur S.R.L. y a su compañía de seguros a pagar $20.300.000 a una paciente, en concepto de daño moral y gastos médicos, además de costear un tratamiento psicológico de 96 sesiones.
Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando la paciente ingresó al quirófano de la clínica en Trelew para someterse a una histerectomía programada. La cirugía principal resultó exitosa, pero la paciente sufrió una quemadura profunda tipo B en el glúteo izquierdo, ocasionada por una mala conducción del electrobisturí. El equipo no activó ninguna alarma sonora ni lumínica de mal funcionamiento durante la operación.
Dos meses después, debido a la mala evolución de la herida, la paciente debió ser internada de urgencia en el Sanatorio de la Ciudad de Puerto Madryn, donde un cirujano plástico le realizó una cirugía reparadora de escarotomía y cierre de colgajo.
La demanda fue radicada en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de Puerto Madryn. La sentencia de primera instancia, del 11 de noviembre de 2025, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó exclusivamente al sanatorio, considerando que el electrobisturí es una cosa riesgosa de su propiedad y que el establecimiento tiene una obligación objetiva de seguridad hacia los pacientes. La jueza María Laura Eroles liberó de culpa al médico ginecólogo, al considerar que realizó la histerectomía de manera diligente y que no tenía control visual sobre la placa del electrobisturí.
La indemnización se fijó en $20.000.000 por daño moral y $300.000 por gastos de medicación. El reclamo por lucro cesante fue rechazado por falta de pruebas. Además, se ordenó el pago de un tratamiento psicológico de 96 sesiones, cuyo valor se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia al costo mínimo que fije el Colegio de Psicólogos del Chubut. Se dispuso un interés del 6% anual desde la fecha del hecho (3 de febrero de 2020) hasta el fallo de primera instancia, y desde allí la Tasa Activa del Banco del Chubut.
La paciente apeló la sentencia, cuestionando el monto indemnizatorio, la pericia médica y el rechazo de los rubros por daño psíquico y lucro cesante. La Cámara desestimó los planteos. Los jueces explicaron que no bastan disentimientos para desacreditar una pericia oficial, y que el daño psíquico autónomo solo procede ante una enfermedad mental permanente, no ante un impacto emocional transitorio. El lucro cesante se rechazó por falta de recibos de sueldo.
En cuanto a las costas, el juzgado de primera instancia impuso las costas de la demanda admitida a la clínica, pero cargó a la paciente las costas de la demanda rechazada contra el cirujano. En la Cámara, los jueces Jalil y Ferreyra confirmaron esa imposición, con el voto en disidencia de Fiordelisi, quien propuso que las costas se pagaran por su orden.
