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Río Negro reglamentó el incentivo a la producción convencional con regalías al 6%

La Secretaría de Energía y Ambiente de Río Negro publicó la Resolución 560/26, que reglamenta el Decreto Provincial 136/26 y establece las condiciones para adherir al Programa Provincial de Incentivos a la Producción Convencional, con una reducción de regalías al 6% para la producción incremental.

El Gobierno de Río Negro puso en marcha esta semana la reglamentación del régimen de incentivos para yacimientos convencionales. La Resolución 560/26, emitida por la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente, establece las condiciones técnicas, administrativas y económicas para que las concesionarias puedan adherir al Programa Provincial de Incentivos a la Producción Convencional, creado mediante el Decreto Provincial 136/26. El objetivo declarado es movilizar inversiones, reactivar pozos y sumar producción en los campos maduros de la provincia.

El esquema contempla una reducción de la alícuota de regalías al 6%, aplicable exclusivamente a la producción incremental que se obtenga como resultado de nuevas inversiones. La producción base de cada yacimiento queda excluida del beneficio, que podrá extenderse por hasta diez años o hasta el vencimiento de la concesión, lo que ocurra primero.

La secretaria de Hidrocarburos, Mariela Moya, declaró: “Con esta reglamentación damos previsibilidad y reglas claras para que las empresas puedan presentar nuevos proyectos y transformar inversiones adicionales en más producción. El incentivo está pensado para lo que se genere por encima de la producción existente”.

Producción básica y requisitos

Para ingresar al programa, las concesionarias deberán presentar un Plan de Actividades e Inversiones Complementarias (PAIC) con el detalle de las tareas previstas, las inversiones asociadas y la producción incremental esperada. Además, deberán contar con una curva de Producción Básica certificada por un auditor externo habilitado, que servirá de referencia para determinar mensualmente el volumen de producción incremental.

El beneficio se aplicará cuando la producción real supere la línea de base, y la alícuota del 6% se liquidará solo sobre ese volumen adicional. En los casos previstos por los contratos vigentes, la producción incremental también quedará eximida del aporte complementario del 3%.

Moya remarcó: “Río Negro decidió incentivar producción que hoy no existe. Si una empresa invierte, reactiva pozos y logra producir más, esa producción adicional accede al beneficio. Es una herramienta concreta para extender la vida de nuestros yacimientos maduros, sostener actividad y generar trabajo”.

Controles y plazos

La reglamentación establece mecanismos de seguimiento y fiscalización. Las empresas deberán informar sus actividades, acreditar los desembolsos realizados y presentar certificaciones anuales emitidas por auditores externos independientes. La Provincia podrá inspeccionar, auditar las declaraciones y solicitar información complementaria.

La autoridad de aplicación tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos, una vez completada la documentación, para resolver cada solicitud de adhesión. El régimen comenzará a regir para cada proyecto a partir del mes posterior a la resolución que apruebe su incorporación, y los beneficios se aplicarán una vez acreditadas las inversiones iniciales y la producción incremental asociada.

El programa fue creado en marzo frente al declino de los yacimientos convencionales. “Tenemos recursos, infraestructura y conocimiento acumulado en nuestros campos convencionales. El desafío es generar las condiciones para que vuelvan a recibir inversiones. Esta reglamentación convierte ese objetivo en un procedimiento concreto, medible y controlable”, concluyó Moya.

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