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El Superior Tribunal de Chubut anuló la absolución de un hombre acusado de abusar de su hija

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut anuló la absolución de un hombre acusado de abuso sexual contra su hija de cuatro años. La decisión fue unánime y ordenó un nuevo juicio al considerar que la sentencia previa tuvo una valoración arbitraria de la prueba.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut anuló la absolución de un hombre que había sido juzgado por abuso sexual en perjuicio de su hija, que tenía cuatro años al momento de los hechos. El máximo tribunal provincial hizo lugar a la impugnación presentada por la Fiscalía y ordenó que la causa vuelva a la Oficina Judicial de Esquel para la realización de un nuevo juicio.

La resolución fue adoptada por unanimidad y consideró que la sentencia absolutoria presentaba una valoración arbitraria de la prueba, al analizar el testimonio de la niña con parámetros propios de un adulto y sin aplicar la perspectiva de protección de la niñez que exige la legislación vigente.

De acuerdo con la acusación impulsada por la procuradora de Fiscalía, Cecilia Bagnato, y la funcionaria Morena Broggi, bajo la supervisión de la fiscal Rafaella Riccono, los hechos habrían ocurrido entre el 5 y el 18 de febrero de 2024 en dos domicilios distintos de la ciudad de Esquel.

En diciembre de 2025 el juez de juicio resolvió absolver al imputado al considerar que existían inconsistencias en el relato de la niña respecto de las fechas de los hechos, cuestionó la fiabilidad de su testimonio y calificó como ‘confuso’ el proceso mediante el cual se conoció la denuncia.

Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal presentó una impugnación extraordinaria al sostener que la sentencia había omitido valorar pruebas relevantes y que el análisis del testimonio infantil había sido realizado con criterios inadecuados.

Entre los planteos, la Fiscalía sostuvo que el juez no tuvo en cuenta las conclusiones de la psicóloga forense sobre las secuelas psicológicas de la menor, los testimonios de docentes y de la médica que la atendió, ni los relatos de la madre y de una tía acerca de conductas hipersexualizadas e irritabilidad que la niña presentaba luego de las visitas con su padre.

Al revisar el caso, el Superior Tribunal coincidió con esos argumentos y concluyó que la sentencia de primera instancia presentaba graves falencias en la valoración de la prueba. En su fallo, el máximo tribunal remarcó que los indicadores de credibilidad utilizados para evaluar declaraciones de personas adultas no pueden trasladarse automáticamente a niños de corta edad. Además, sostuvo que el caso no se sustentaba únicamente en el relato de la víctima, sino en un conjunto de elementos probatorios que debían ser analizados de manera integral.

Entre ellos destacó que la niña identificó a su padre como autor de los hechos, que la médica escuchó directamente la manifestación del abuso, que los peritos descartaron una tendencia a fabular y que las conductas hipersexualizadas constituyen un indicador reconocido de posible abuso infantil, aspecto que había sido desestimado en la sentencia anulada.

El Superior Tribunal también recordó que este tipo de procesos deben resolverse conforme a los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que imponen una protección reforzada para niñas, niños y adolescentes.

Como consecuencia de la resolución, la absolución quedó sin efecto y la causa será juzgada nuevamente por un tribunal distinto, que deberá analizar toda la prueba respetando la perspectiva de niñez y de género señalada por el Superior Tribunal de Justicia.

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