El máximo tribunal desestimó la demanda presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA), tras considerar que carecía de la precisión necesaria para avanzar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró este jueves una de las causas ambientales más ambiciosas que se habían impulsado contra la industria hidrocarburífera en la Patagonia.
En un fallo con fuerte impacto para el sector energético, el máximo tribunal rechazó la demanda presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra YPF y cerca de una veintena de operadoras de la Cuenca Neuquina, al considerar que no se acreditó un daño ambiental “interjurisdiccional” que habilitara la competencia originaria de la Corte.
La causa apuntaba a responsabilizar a las petroleras por presuntos daños acumulados durante décadas de actividad extractiva en distintas áreas de Neuquén y otras provincias que integran la cuenca, es decir Río Negro, Mendoza y La Pampa. La organización reclamaba una recomposición integral de los pasivos ambientales, incluyendo la limpieza de suelos, cursos de agua y aire contaminado, además de la recuperación de zonas degradadas por procesos de desertificación.
Entre los pedidos centrales de la demanda figuraba la constitución del fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General del Ambiente y, subsidiariamente, una reparación económica por daños colectivos.
Argumentos de la Corte: “No hubo identificación del daño”
Sin embargo, el fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Rabbi Baldi Cabanillas, Juan Carlos Alcalá y Sergio Andalaf Casiello consideró que la presentación carecía de la precisión necesaria para avanzar.
Según la resolución, ASSUPA formuló afirmaciones generales sobre contaminación derivada de la actividad hidrocarburífera, pero sin identificar de manera concreta cuáles eran los cuerpos de agua, suelos o zonas específicas afectadas ni cómo esos impactos trascendían los límites provinciales.
“La estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general (…) constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación productiva supera las fronteras provinciales”, sostuvo el tribunal en uno de los párrafos más duros de la sentencia.
La Corte también cuestionó que la demanda no permitía determinar con claridad el alcance económico de una eventual condena. En ese sentido, advirtió que las empresas involucradas no podían conocer “a cuánto podrán ser condenadas por la sentencia judicial que ponga fin al proceso”.
Otro de los puntos centrales del fallo fue el límite impuesto al uso de la etapa probatoria. Los jueces remarcaron que un proceso judicial no puede avanzar con el objetivo de “descubrir” daños que debieron estar claramente identificados desde el inicio de la acción.
“No se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar”, concluyó el máximo tribunal.
