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Fue condenado a seis años de prisión por abusar de su sobrino

El tribunal consideró que C.A.S. es penalmente responsable del delito de «abuso sexual gravemente ultrajante de un menor de 13 años, al menos dos hechos en concurso real», entendiendo que la escala penal aplicable parte de un mínimo de 4 años de prisión y tiene un máximo de 20 años.

Fue condenado a seis años de prisión por abusar de su sobrino Los jueces Daniela Arcuri, María Laura Martini y Jorge Odorisio consideraron como único atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado. En cuanto a los agravantes, se resaltó la pluralidad de hechos, la gravedad de los mismos en perjuicio de una misma víctima, la duración en el tiempo de las conductas del imputado, el modo comisivo la manipulación del niño valiéndose de lo lúdico y el vínculo biológico familiar que une al imputado con la víctima, sobrino-tío.

La diferencia de edad también fue computada como agravante por el tribunal, como también la situación de vulnerabilidad de la víctima al momento de los hechos. Por unanimidad, el tribunal entendió que corresponde aplicar al imputado la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, más la imposición de tratamiento psicológico según dictamen profesional.

Respecto de la prisión preventiva, en función del comportamiento del imputado -siempre sujeto a proceso-, el tribunal por mayoría resolvió rechazar la medida de coerción requerida por el fiscal, imponiendo medidas sustitutivas de obligación de presentarse quincenalmente ante la Agencia de Supervisión y la prohibición de salir de la ciudad sin autorización del tribunal. Por minoría la jueza Martini entendió que correspondía la prisión preventiva del imputado, tal como lo solicitara el fiscal Martín Cárcamo.

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