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Salud. Millonario fallo contra una obra social por demoras en autorizar una prestación urgente

SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Una obra social fue condenada a indemnizar a los hijos de una mujer que murió luego de un aneurisma. De acuerdo con el fallo civil, la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores (Osprera) tardó varios días en autorizar prestaciones que eran sumamente urgentes. Ahora deberá pagar $7.000.000 más intereses.

En 2012, la paciente, oriunda de Viedma, se presentó en el Hospital Zatti de esa ciudad con dolores de cabeza. Los estudios indicaron que presentaba una hemorragia subaracnoidea más hidrocefalia, por lo que fue llevada a terapia intensiva. El hospital pidió la derivación a un centro de mayor complejidad en el Alto Valle rionegrino.

Varios días después, la mujer fue trasladada y pasó por diversos centros de salud de alta complejidad del Alto Valle. Finalmente, tuvo un nuevo sangrado y falleció. “Considero que el tiempo fue un factor determinante para la mala evolución de este cuadro. Queda en evidencia que el procedimiento de embolización debería haberse llevado a cabo dentro de los 3 primeros días de diagnosticado el cuadro. Se hubiera tolerado una espera de no más de 7 días”, indicó un perito durante el proceso. La autorización fue recibida por el Sanatorio Juan XXIII de General Roca 10 días después del inicio de los síntomas.

El fallo rechazó la responsabilidad de los centros médicos y los profesionales, por considerar que realizaron los diagnósticos y tratamientos correctos. Durante el juicio no se llegó a probar, de todas formas, que la mujer haya muerto por el accionar negligente de la obra social: el cuadro era gravísimo, “por lo que un resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado, pero hubo demoras en las autorizaciones”.

Los jueces subrayaron en la sentencia que “resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada, por un diagnóstico cuya gravedad se encontraba en su conocimiento desde el inicio”.

“Es de destacar que la mencionada obra social no podía desconocer la urgencia del caso pues al solicitarse la derivación desde Viedma a un centro de mayor complejidad (la que fue autorizada) se evidenciaba esa premura que a la postre no fue debidamente contemplada”, señalaron.

Si bien el caso es de 2012, el juicio se inició en 2020. Hubo un juicio de primera instancia, en el que habían sido absueltas todas las partes demandadas. Sin embargo, la Cámara Civil de Roca analizó el expediente e hizo lugar parcialmente a la apelación.

En la presentación judicial, la familia de la paciente indicó que “la obra social estaba en conocimiento del estado de salud de su afiliada, pues antes de requerir las prestaciones de salud por las cuales se demoró, tuvo que ser derivada desde la ciudad de Viedma a un centro médico de mayor complejidad”. Sumaron que, con la demora en la autorización de estudios, “le quitaron la oportunidad de estabilización”.

El perito médico designado en el juicio indicó: “Apoyado en mi conocimiento médico, sustentado por la bibliografía aportada, no considero que el tiempo entre el diagnóstico inicial, realizado en el Hospital Artémides Zatti y la realización del estudio diagnóstico/tratamiento haya sido el apropiado”.

Agregó que “realizar el tratamiento pasado los 7 días del inicio de los síntomas aumenta los riesgos de complicaciones. En este caso en particular, se evidenciaron ambas, el resangrado y el vasoespasmo a los 10 días del inicio de los síntomas. Por lo expuesto y, reitero, considero que el tiempo existente entre el diagnóstico y la realización del tratamiento fue determinante para la mala evolución de la patología”.

Los jueces no solo consideraron la “pérdida de chance experimentada” por la mujer enferma, sino también “el impacto económico en la vida de sus dos hijos e hija”. La niña tenía 4 años cuando murió su madre, por lo que la indemnización fue fijada en porcentajes del 20 y 30% para los hijos mayores, y del 50% para la menor.

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