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Ofrecen un campo de casi 3.000 hectáreas en Chubut durante la suspensión de la Ley de Tierras

El Observatorio de Tierras identificó una oferta inmobiliaria de 2.943 hectáreas en Alto Río Pico, difundida entre el 29 de septiembre y el 9 de octubre, cuando la protección de la Ley de Tierras quedó temporalmente suspendida por decisiones judiciales.

El Observatorio de Tierras detectó una oferta inmobiliaria de un campo de 2.943 hectáreas en la cordillera de Chubut, en la localidad de Alto Río Pico, que fue difundida durante los diez días en que la protección de la Ley de Tierras quedó temporalmente suspendida. La organización, integrada por profesionales y becarios del CONICET y de la Universidad de Buenos Aires (UBA), advirtió que la publicación apareció en un contexto que podía facilitar operaciones alcanzadas por las restricciones de la normativa.

El establecimiento cuenta con distintos espejos de agua y ofrece 16 kilómetros de costa sobre el río Pico. La Ley de Tierras contempla restricciones para la adquisición de determinadas superficies rurales por parte de extranjeros, incluyendo la presencia de cuerpos de agua, la ubicación en zonas de frontera, los límites a la superficie rural en manos extranjeras y los porcentajes máximos de tierras extranjerizadas por departamento.

Según la cronología presentada por el Observatorio, el 29 de septiembre la Corte Suprema adoptó una decisión que dejó sin efecto la protección cuestionada por la organización, mientras que el 9 de octubre dispuso una suspensión provisoria del artículo 154 del DNU 70/23. Entre ambas fechas transcurrieron diez días en los que, de acuerdo con el análisis, se abrió una oportunidad para avanzar con operaciones que podían quedar limitadas bajo el régimen anterior.

La reconstrucción del Observatorio comienza el 26 de septiembre, cuando se creó en Instagram una cuenta con el nombre Loma Alta Propiedades, presentada como una inmobiliaria rural con sede en Esquel y orientada al mercado patagónico. En su primera publicación ofrecía asesoramiento para quienes estuvieran interesados en comprar campos y propiedades rurales en la región.

Cuatro días después, el 30 de septiembre, la cuenta publicó la oferta del establecimiento situado en Río Pico. La presentación destacaba la extensión del campo, su potencial turístico y forestal y el acceso directo a un lago, una laguna y un río. El anuncio estaba redactado en inglés, una característica que el Observatorio consideró relevante al analizar a qué público podía estar dirigida la comercialización.

La promoción continuó el 3 de octubre con una publicación dedicada a explicar por qué invertir en tierras de la Patagonia. El material estaba compuesto por varias placas y apuntaba de manera expresa a posibles inversores extranjeros. Entre sus argumentos mencionaba que la tierra productiva es un recurso limitado, destacaba la disponibilidad de agua dulce y bosques y presentaba las propiedades rurales como activos cuyo valor puede incrementarse con el paso del tiempo.

Para el Observatorio, el punto de mayor interés está en las referencias incluidas al final de esa publicación, donde se abordaban las condiciones legales para este tipo de inversiones y las oportunidades que podía ofrecer el nuevo escenario normativo. La organización vinculó ese mensaje con las características del campo anunciado, en particular su superficie y la presencia de cuerpos de agua, dos elementos relevantes para evaluar la aplicación de las restricciones previstas en la Ley de Tierras.

La oferta detallaba que el establecimiento tiene 2.943 hectáreas y 16 kilómetros de costa sobre el río Pico. Esas características, sumadas a la presencia de otros espejos de agua y a la ubicación en la cordillera chubutense, forman parte de los elementos que el organismo puso bajo análisis. Sin embargo, la publicación comercial no permite determinar por sí sola si una operación habría cumplido o incumplido los requisitos legales aplicables.

El interrogante principal es si durante los diez días en los que la protección quedó transitoriamente suspendida se iniciaron gestiones o se concretaron actos capaces de consolidar derechos sobre el campo. El Observatorio utiliza el caso para advertir sobre los posibles efectos de ese intervalo, en el que determinadas adquisiciones podían quedar expuestas a un marco de restricciones diferente del que regía anteriormente.

No obstante, la información difundida hasta el momento acredita la existencia de una oferta comercial y de varias publicaciones realizadas en redes sociales. No demuestra que el campo haya sido vendido, que se haya presentado un comprador extranjero ni que se haya producido una transferencia de propiedad dentro de ese período. Tampoco permite establecer que las publicaciones hayan derivado en una operación concreta.

El Observatorio también puso el foco en la identidad de la firma que promocionaba el establecimiento. Según su investigación, Loma Alta Propiedades no aparece inscripta con ese nombre. Al revisar información disponible en el portal inmobiliario Zonaprop, la organización encontró elementos que la llevaron a relacionar al corredor mencionado en la oferta con otra firma de la zona, Ameghino 830 Propiedades.

De acuerdo con la reconstrucción presentada por el organismo, esta última inmobiliaria fue constituida por Jorge Alberto Vernengo y Julieta Vernengo. La creación de la sociedad quedó registrada en el Boletín Oficial de Chubut del 29 de octubre de 2025, un antecedente que el Observatorio incorporó al examinar quiénes podrían estar detrás del perfil que difundió el campo.

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