El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú, condenado en 2000 por homicidio y aborto preterintencional. La decisión fue adoptada por mayoría el 23 de septiembre y dispuso su sobreseimiento y libertad inmediata.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú, condenado a 20 años de prisión por el homicidio de su esposa embarazada, Eva Azulina Falcón, ocurrido en Río Grande el 23 de enero de 2000. La resolución fue adoptada por mayoría el 23 de septiembre y dispuso su sobreseimiento y libertad inmediata.
Abregú había sido condenado el 28 de septiembre de 2000 por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte por homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización. En marzo de 2001, el Superior Tribunal rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena.
Según los antecedentes de la causa, el hecho ocurrió cuando Abregú ingresó a un consultorio de la clínica Cemep, en Río Grande, y disparó cuatro veces contra Falcón, quien estaba embarazada. Pocos meses después de la confirmación de la condena, en febrero de 2001, Abregú se fugó de la unidad penitenciaria y permaneció prófugo durante 22 años.
En octubre de 2023 se presentó ante la Justicia y solicitó que se declarara prescripta la acción penal. En ese momento quedó nuevamente detenido mientras se analizaba su situación judicial. La discusión llegó finalmente al Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego.
Por mayoría, los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez consideraron que la acción penal se encontraba prescripta. El tribunal sostuvo que durante el período transcurrido no se produjeron actos con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción. Para fundamentar la decisión, la mayoría tomó como referencia el precedente "Ilarraz" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vinculado con la aplicación de las reglas de prescripción y las garantías del principio de legalidad en materia penal. En ese precedente, la Corte consideró que, ante la ausencia de causales de suspensión o interrupción previstas legalmente, la acción penal puede extinguirse por el transcurso del plazo correspondiente.
Como consecuencia de la resolución, el Superior Tribunal declaró extinguida la acción penal, dispuso el sobreseimiento de Abregú y ordenó su inmediata libertad.
El magistrado Ernesto Löffler votó en contra de declarar la prescripción. En su voto, sostuvo que aceptar la extinción de la acción penal podía perpetuar patrones socioculturales vinculados con la desigualdad y la violencia basada en la condición de mujer. También planteó que la decisión debía analizarse a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado argentino a través de las convenciones internacionales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres. De esta manera, la decisión final del máximo tribunal fue adoptada por mayoría, con tres votos a favor de la prescripción y uno en disidencia.
La resolución del Superior Tribunal modifica la situación jurídica de Abregú luego de más de dos décadas desde la condena. El hombre había recibido una pena de 20 años de prisión en 2000, pero permaneció detenido solo hasta su fuga en 2001. Tras 22 años prófugo, regresó ante la Justicia en 2023 para solicitar que se declarara extinguida la acción penal por el paso del tiempo. Con el fallo dictado el 23 de septiembre de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar al planteo de prescripción y ordenó su libertad.
