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La Fiscalía pidió confirmar la condena de 15 años contra Sebastián Rojas en Corcovado

Durante una audiencia ante la Cámara Penal de Esquel, el Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron los planteos de la Defensa Pública y sostuvieron que el fallo dictado por un Jurado Popular debe mantenerse. El tribunal anunció que dará a conocer su decisión el 9 de octubre.

La Cámara Penal de Esquel quedó en condiciones de resolver la impugnación presentada por la defensa de Sebastián Rojas, condenado a 15 años de prisión por el homicidio simple de Oscar “Mono” Gutiérrez.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que la sentencia sea confirmada y cuestionaron tanto los argumentos de la defensa como el cumplimiento de los plazos establecidos para presentar el recurso.

La defensa pública, representada por la abogada Valeria Ponce, había pedido que la pena fuera reducida al mínimo previsto para el delito, de ocho años de prisión, o que se revisara el veredicto del Jurado Popular. Entre sus principales argumentos sostuvo que el anterior defensor de Rojas tuvo una actuación deficiente, cuestionó la incorporación de la querella al proceso y planteó que el acusado actuó en legítima defensa o, en todo caso, se excedió al responder a una agresión.

La representante de Rojas también cuestionó la forma en que se estableció la pena y señaló que se habrían considerado como agravantes antecedentes de causas archivadas correspondientes a cuando el condenado era menor de edad. Además, pidió que fueran contempladas circunstancias que, según la defensa, debían funcionar como atenuantes, entre ellas la edad de Rojas y su comportamiento posterior al hecho.

A partir de esos planteos, el fiscal general Fidel González y el procurador de fiscalía Ismael Cerda sostuvieron que la impugnación defensiva fue presentada fuera del plazo legal. Según explicaron, la sentencia había sido notificada el 6 de abril y el período de diez días para presentar el recurso vencía el 21 de ese mes, mientras que la fundamentación de la defensa ingresó el 27 de abril. La Fiscalía sostuvo que el cambio posterior de abogado no puede extender automáticamente un plazo que ya había vencido.

Otro de los puntos cuestionados por la defensa fue la intervención de la querella. Frente a esto, los acusadores señalaron que su participación ya había sido analizada y avalada por dos jueces en instancias anteriores. También remarcaron que no existió una situación de indefensión para Rojas, ya que la calificación jurídica utilizada por la querella fue la misma que había planteado el Ministerio Público Fiscal, es decir, homicidio simple.

Respecto del desempeño del abogado que había representado anteriormente a Rojas, la Fiscalía sostuvo que no hubo una defensa deficiente. Según su planteo ante la Cámara Penal, el profesional desarrolló una estrategia durante el juicio y su actuación debe ser evaluada de acuerdo con los estándares establecidos por la jurisprudencia local.

La hipótesis de legítima defensa también fue rechazada por los acusadores. La Fiscalía sostuvo que el Jurado Popular analizó la evidencia presentada durante el juicio y descartó por unanimidad esa posibilidad. De acuerdo con la reconstrucción presentada en la audiencia, el conflicto se inició cuando Rojas apagó la música de la reunión, acercó una silla y confrontó a Gutiérrez por una supuesta burla relacionada con su corte de pelo.

Los fiscales también señalaron que Rojas conocía que Gutiérrez estaba desarmado y que el estado de ebriedad de la víctima era considerablemente mayor al del acusado. Según los datos incorporados al juicio, Gutiérrez tenía 1,99 gramos de alcohol por litro de sangre, mientras que Rojas registraba 0,11. La acusación sostuvo que esa situación fue aprovechada durante el ataque.

La Fiscalía remarcó además la cantidad y ubicación de las heridas sufridas por Gutiérrez. De acuerdo con la prueba presentada, recibió ocho puñaladas y una de ellas alcanzó directamente el corazón. También se expuso ante la Cámara la conducta atribuida a Rojas inmediatamente después del ataque, cuando, según la acusación, pisó el pecho de la víctima mientras se encontraba en el suelo y manifestó: “me tenía cansado”.

En cuanto a la pena de 15 años, los representantes del Ministerio Público Fiscal rechazaron que se hayan utilizado como agravantes causas archivadas correspondientes a la etapa en que Rojas era menor de edad. Sostuvieron que la sanción se fundamentó en la violencia desplegada, la cantidad de ataques dirigidos a zonas vitales, las condiciones de indefensión en las que se encontraba la víctima y el impacto provocado en su familia. También señalaron como antecedente una condena previa en suspenso por un hecho de agresión con un arma de fuego.

La Cámara Penal estableció que analizará el recurso a partir del registro audiovisual del juicio oral y del material fotográfico que efectivamente fue exhibido ante el Jurado Popular. Con ese material como referencia, los jueces deberán resolver los cuestionamientos planteados por la defensa y los argumentos presentados por la Fiscalía y la querella.

La lectura de la sentencia quedó fijada para el 9 de octubre a las 12. Ese día se conocerá si la Cámara confirma la condena de 15 años impuesta a Rojas o si hace lugar, total o parcialmente, a alguno de los planteos formulados por su defensa.

Con información de una gacetilla de prensa del Gobierno del Chubut.

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