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Dólar soja: se extendió hasta el 25 pero se podrá liquidar hasta el 20, el viernes previo a las elecciones

Se oficializó por el Decreto 492. La novedad principal es que en vez de “libre disponiblidad” se deberá ingresar en el Contado con Liquidación (CCL). Se abrió la posibilidad de que Economía incluya otras mercaderías.

02 de octubre 2023, 10:58hs

El ministro de Economía y candidato presidencial, Sergio Massa, resolvió extender el

El ministro de Economía y candidato presidencial, Sergio Massa, resolvió extender el «dólar soja 4» para llegar con reservas hasta las elecciones. (Foto: archivo del ministerio de Economía)

El Gobierno oficializó este lunes la extensión del “dólar soja 4″ hasta el miércoles 25 de octubre, aunque es una fecha “simbólica” porque toda la normativa del régimen durará hasta el 20 de octubre, según quedó oficializado este lunes en el decreto 492, publicado en el Boletín Oficial.

Como novedad, la medida establece que los exportadores de la oleaginosa y sus derivados pueden liquidar un 25% de las divisas por medio del Contado Con Liquidación (CCL), lo cual marca una diferencia con lo establecido en la primera etapa que rigió desde el 5 hasta el 29 de septiembre, por el decreto 443, en el que se dispuso la “libre disponibilidad”.

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Con todo, días más o menos, la medida gira en torno a la fecha de las elecciones y a la necesidad de captar reservas y tener “poder de fuego” para manejar la escasez de dólares del Banco Central y la escalada de las cotizaciones paralelas, uno de los principales objetivos del ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa.

El Gobierno formalizó la extensión del “dólar soja 4″ hasta el miércoles 25 de octubre, aunque es una fecha “simbólica” porque toda la normativa del régimen durará hasta el viernes 20. (Foto: Télam)

El Gobierno formalizó la extensión del “dólar soja 4″ hasta el miércoles 25 de octubre, aunque es una fecha “simbólica” porque toda la normativa del régimen durará hasta el viernes 20. (Foto: Télam)

En ese sentido, desde la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y el Centro de Exportadores de Cereales (CIARA-CEC) anticiparon el viernes que la medida se prorrogaría hasta el 20, el día hábil anterior a los comicios y esa es la fecha que establece el decreto 492 para declarar las compraventas de granos, ingresar divisas y pagar los derechos de exportación (retenciones).

La otra novedad es la ampliación del Programa de Incremento Exportador (PIE) al resto de las “mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur” según “determine el ministerio de Economía a través de la Secretaría con competencia en la materia”. Por ahora no se especificó cuáles serán esas mercaderías, pero el titular de la Dirección General de Aduanas (DGA), Guillermo Michel señaló en declaraciones a Télam que, además de la soja, se analiza “incorporar otras partidas arancelarias como el petróleo”.

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“Argentina es un actor relevante en materia de exportación a nivel mundial de las manufacturas de la soja, productos con baja incidencia directa en la cadena de abastecimiento nacional, y todo estímulo exportador a esos sectores redunda en ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación”, argumentó el Gobierno sobre la prórroga de la iniciativa.

El último restablecimiento del PIE dispuesto por el Ejecutivo se hizo el 4 de septiembre de 2023 (Decreto 443) y venció el pasado 30 del mes pasado.

Según la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), esta quinta edición permitió el ingreso de US$1700 millones al Banco Central, sin contabilizar lo liquidado por CCL, a través de la comercialización de unas 4,5 millones de toneladas de la oleaginosa en el mercado local y casi un millón exportadas. Asimismo, durante septiembre, el campo exportó más de US$2000 millones, según reportaron desde CIARA-CEC.

Qué dice el Decreto 492 que extiende el dólar soja 4

La fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma, en concepto de adelanto de retenciones, deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023 inclusive.

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Se incluye en ese límite temporal a los supuestos de prefinanciación y postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, debiéndose efectuar el registro de las operaciones a realizar, en los términos que establezca el ministerio de Economía a través de la Secretaría competente.

Video PlaceholderPor su parte, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) establecerá los mecanismos necesarios para la liquidación de divisas en el marco del nuevo decreto, a fin de que el monto sea acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de dicha entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento o bien, aplicado a la suscripción directa de Letras Internas de la autoridad monetaria, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de la institución.

El decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández, y de todo el gabinete de ministros.

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