11/08/2023 11:27
Clarín.com Política Actualizado al 11/08/2023 11:27
La veda electoral en Tucumán para las elecciones PASO 2023, de acuerdo al Código Electoral de la Cámara Nacional Electoral, debe comenzar 48 horas antes del inicio de los comicios y finalizar tres horas después del cierre de la jornada electoral.
Se trata de un concepto legal que implementa determinadas restricciones y prohibiciones para evitar que el voto se vea influenciado por propaganda política. La mayoría de estas restricciones están vinculadas a eventos multitudinarios y a la venta de bebidas alcohólicas.
PASO 2023 en Tucumán: ¿Cuándo comienza la veda electoral?
Teniendo en cuenta que las próximas elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) tendrán lugar el domingo 13 de agosto, la veda electoral comenzará a partir de las 8 de la mañana del viernes 11 de agosto.
A partir de ese momento hasta las 21 del domingo de las elecciones, las prohibiciones variarán dependiendo del horario y la proximidad de la apertura de los comicios. Por ejemplo: a partir de las 48 horas previas queda prohibido publicar encuestas preelectorales, pero recién 12 horas antes se restringirá la venta de alcohol.
Veda Electoral: algunas actividades prohibidas en Tucumán
Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.