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La Cámara anuló el fallo que favorecía a Ginóbili por tierras en Villa La Angostura

La Cámara de Apelaciones N° 2 anuló la sentencia de primera instancia que ordenaba devolver un terreno al exbasquetbolista Emanuel Ginóbili y dispuso que se dicte un nuevo fallo. La decisión fue por mayoría y extendió un conflicto de casi 20 años con la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao.

La Cámara de Apelaciones N° 2 de la Provincia resolvió este miércoles anular la sentencia de primera instancia que había ordenado devolver un inmueble en Villa La Angostura al exbasquetbolista Emanuel Ginóbili. El tribunal dispuso que se dicte un nuevo fallo.

La decisión fue adoptada por mayoría. Los jueces Pablo Furlotti y Nancy Noemí Vielma consideraron que la sentencia del juez Astoul Bonorino presentaba deficiencias procesales y formales que afectaban su validez, por lo que no analizaron el fondo del reclamo. El juez Manuel Castañón López votó en disidencia.

Cómo comenzó el conflicto

El expediente se inició en 2007, cuando Ginóbili promovió una acción judicial para recuperar la posesión de un lote que, según la documentación presentada, había adquirido de anteriores propietarios. El conflicto se originó por la ocupación del lugar por integrantes de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao, que sostienen que se trata de un territorio de ocupación ancestral.

En primera instancia, el juez Astoul Bonorino hizo lugar al planteo y dispuso la restitución del terreno, teniendo en cuenta la documentación que acreditaba la titularidad a nombre de Ginóbili, incluida su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén. La comunidad cuestionó esa decisión y sostuvo que el caso no podía resolverse únicamente a partir de los títulos registrales, por existir derechos vinculados con la ocupación tradicional del territorio.

El voto en disidencia

Castañón López sostuvo una postura distinta: consideró que no estaba acreditada la ocupación tradicional de las tierras por parte de la comunidad y que Ginóbili había adquirido el inmueble de quienes aparecían como legítimos propietarios. Señaló que el terreno había sido poseído históricamente por particulares, entre ellos Salamida, con distintas transmisiones bajo las normas del derecho privado.

También hizo referencia al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y afirmó que, según los elementos del expediente, la comunidad no contaba con derechos reconocidos sobre ese territorio. Planteó, además, que la eventual adjudicación de tierras a comunidades originarias corresponde a la autoridad de aplicación de la Ley 23.302. Por eso votó por mantener la orden de restituir el terreno a Ginóbili.

Qué significa el fallo y cómo sigue

La Cámara no resolvió que la comunidad sea propietaria del terreno ni que Ginóbili haya perdido definitivamente su derecho. Lo que hizo fue dejar sin efecto la sentencia anterior y ordenar que el caso se resuelva nuevamente, en la instancia de origen y a cargo de quien corresponda según el orden de subrogancia.

La decisión extiende un conflicto de casi 20 años, que involucra cuestiones vinculadas con la propiedad privada, los títulos registrales y los derechos que las comunidades indígenas invocan sobre territorios considerados ancestrales.

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