martes, 8 septiembre, 2026
3.2 C
Rawson
InicioSociedadUna clínica de Chubut deberá pagar más de $20 millones por una...

Una clínica de Chubut deberá pagar más de $20 millones por una quemadura durante una cirugía

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena contra un centro médico de Trelew y su aseguradora por una quemadura sufrida por una paciente durante una histerectomía en 2020.

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena contra un centro médico de Trelew y su compañía aseguradora por las consecuencias que sufrió una paciente durante una histerectomía. La mujer terminó con una quemadura profunda en uno de sus glúteos y debió someterse meses después a una cirugía reconstructiva.

El tribunal ratificó una indemnización de $20.300.000, además del costo de un tratamiento psicológico de 96 sesiones. En paralelo, los jueces determinaron que el médico que realizó la intervención no tuvo responsabilidad en la lesión y quedó excluido de la condena.

El caso se inició a partir de una intervención quirúrgica programada realizada en febrero de 2020. La operación ginecológica se desarrolló correctamente, pero durante el procedimiento la paciente sufrió una lesión por quemadura en el glúteo izquierdo vinculada al funcionamiento del electrobisturí utilizado en el quirófano.

Luego de la cirugía comenzó a sentir fuertes dolores. Los controles médicos permitieron determinar que presentaba una quemadura profunda tipo B, por lo que inicialmente se indicaron curaciones. Sin embargo, la evolución de la herida no fue favorable y, aproximadamente dos meses después, tuvo que ser internada en Puerto Madryn para una intervención de cirugía plástica destinada a reparar la lesión.

La Justicia responsabilizó a la clínica y desligó al cirujano

Uno de los puntos centrales del proceso estuvo relacionado con determinar quién debía responder por la lesión. Los tribunales concluyeron que el electrobisturí era un elemento riesgoso perteneciente a la institución y que la clínica tenía la obligación de garantizar el correcto funcionamiento y seguridad de los equipos utilizados durante la atención de sus pacientes.

Según se estableció en el expediente, durante la intervención el dispositivo no emitió las alarmas sonoras o lumínicas que pudieran advertir una falla. Además, el cirujano no tenía posibilidad de controlar visualmente la ubicación de la placa del equipo, ya que se encontraba cubierta por los campos quirúrgicos.

Por ese motivo, la jueza de primera instancia consideró que no existían elementos para atribuirle una conducta negligente al profesional. La Cámara de Apelaciones mantuvo esa conclusión y confirmó que la responsabilidad recaía sobre el establecimiento asistencial.

La indemnización quedó conformada principalmente por $20 millones en concepto de daño moral y $300 mil por gastos médicos y de medicación, junto con la cobertura de las 96 sesiones de tratamiento psicológico indicadas para la paciente.

La Cámara rechazó otros reclamos y hubo una discusión por las costas

La paciente había apelado la decisión y pretendía obtener una indemnización mayor. También cuestionó la pericia médica, reclamó que se reconociera de manera independiente un daño psíquico y volvió a plantear el pedido por lucro cesante.

Los camaristas rechazaron esos planteos. Consideraron que no había fundamentos científicos suficientes para apartarse de la pericia oficial y señalaron que la afectación emocional constatada había sido transitoria y reversible. En consecuencia, entendieron que ese padecimiento ya estaba contemplado dentro del daño moral y que reconocerlo nuevamente implicaría duplicar la reparación. También se confirmó el rechazo del lucro cesante porque la demandante no presentó documentación concreta que permitiera acreditar las ganancias que habría dejado de percibir.

Otro de los puntos discutidos fue quién debía afrontar los gastos generados por la demanda contra el cirujano, que finalmente fue absuelto. El juez Heraldo Enrique Fiordelisi sostuvo que esas costas debían distribuirse por su orden, al considerar razonable que la paciente hubiera demandado al profesional para determinar judicialmente qué había ocurrido.

Sin embargo, los jueces Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra conformaron la mayoría y mantuvieron la obligación de la paciente de afrontar las costas correspondientes al médico. Para los magistrados, se aplica el principio objetivo de la derrota vigente en la provincia, por lo que quien pierde una demanda debe asumir los gastos de defensa de la parte que resultó absuelta.

Así, la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y cerró un proceso iniciado por una lesión sufrida durante una cirugía que, según la propia Justicia, fue correctamente realizada por el médico, pero que derivó en responsabilidad para la institución por las condiciones de seguridad del equipamiento utilizado.

Con información de JusNoticias, editada y redactada por un periodista de ADNSUR

Más noticias
Noticias Relacionadas