El fuero de Familia de Viedma autorizó la modificación registral del prenombre y la incorporación del apellido materno de un adolescente, tras acreditar que su identidad formal le generaba un daño en su personalidad.
El fuero de Familia de Viedma autorizó la modificación registral del prenombre y la incorporación del apellido materno de un adolescente de la Patagonia. La decisión se basó en la comprobación de que la identidad formal afectaba la personalidad del joven, según consta en el expediente judicial.
El fallo determinó que el nombre original arrastraba un significado histórico y religioso con el cual el joven no se identificaba y que constituía un motivo de burlas en su entorno. El adolescente manifestó en el expediente que responder a su denominación formal le generaba dificultades en distintos ámbitos de su vida, al punto de postergar trámites personales para evitar el uso de ese nombre.
Ante esta situación, el joven adoptó la identidad que sus padres habían previsto durante el embarazo y comenzó a utilizarla de manera cotidiana en sus redes sociales y en sus vínculos cercanos. La jueza evaluó el caso considerando el nombre como un derecho personalísimo y señaló que la identidad humana posee una dimensión estática y otra dinámica, conformada por características morales y culturales que mutan con el tiempo.
El Código Civil y Comercial establece la estabilidad registral como regla general, pero habilita modificaciones cuando existen justos motivos que dañan la personalidad del individuo. Las pruebas presentadas incluyeron informes escolares que demostraron que, desde el año 2022, el alumno exigía ser llamado por su nombre elegido y que ese cambio mejoró su confianza y su integración social en las aulas.
Las pericias psicológicas descartaron influencia externa o decisión transitoria. La magistrada concluyó que mantener el nombre anterior producía consecuencias adversas en su vida diaria y ordenó adecuar su partida de nacimiento de forma inmediata.
