El STJ resolvió el conflicto de poderes a favor del Ejecutivo municipal y anuló las ordenanzas 044/2026 y 045/2026. El máximo tribunal provincial declaró que el Concejo Deliberante no era competente para suspender al intendente según el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió el conflicto de poderes que enfrentaba al intendente de Allen, Marcelo Román, con el Concejo Deliberante local, y falló a favor del Ejecutivo. El máximo tribunal provincial declaró que el cuerpo legislativo era incompetente para suspender al mandatario en los términos del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal y, en consecuencia, anuló las ordenanzas 044/2026 y 045/2026 junto con los actos administrativos dictados como consecuencia de ellas.
La disputa se había originado cuando el Concejo sancionó la Ordenanza 044/2026 y dispuso la suspensión preventiva del intendente en sus funciones, sin percepción de dieta ni remuneración, hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal en la que se le formularon cargos. Para sostener esa decisión, el órgano legislativo argumentó que existía una «equivalencia conceptual y teleológica» entre el antiguo procesamiento penal y la actual formulación de cargos, una interpretación que el intendente cuestionó al considerar que el cuerpo se había excedido en sus competencias.
Procesamiento contra formulación de cargos: el eje del fallo
Para resolver, el tribunal se detuvo primero en la letra del artículo 109, que habilita al Concejo a decidir sobre la suspensión cuando se imputa un delito a una autoridad municipal «y el Tribunal competente resolviera procesar». Según la sentencia, esa conjunción «y» une dos presupuestos que no pueden tomarse como alternativas, de modo que la norma no permite elegir entre una persona «procesada o imputada» para aplicar la medida.
El análisis avanzó luego sobre el cambio de sistema procesal en la provincia. El STJ recordó que la Ley 5020 instauró «un sistema diverso, de naturaleza acusatoria, adversarial y esencialmente oral, estructurado sobre un paradigma sustancialmente distinto», que no constituye una simple continuidad del régimen anterior, por lo que consideró improcedente trasladar de forma automática las categorías de un sistema al otro. En ese marco, definió la formulación de cargos como un acto de la etapa preparatoria que delimita el hecho a investigar y habilita la actuación del Ministerio Público Fiscal bajo control judicial, sin que ello implique «un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal del imputado».
Al describir esa instancia, el tribunal subrayó su carácter inicial y provisorio: la formulación de cargos puede modificarse a medida que avanza la investigación y, en ese punto del proceso, el juez de Garantías no determina si los hechos son verdaderos ni valora las pruebas, sino que se limita a controlar la legalidad del acto y las garantías constitucionales. Por esa razón, sostuvo que el antiguo procesamiento presentaría «mayores similitudes» con la resolución de apertura a juicio, «mas no a la formulación de cargos», y que sostener esa equivalencia significaba «forzar el alcance de institutos procesales sustancialmente distintos».
Con ese razonamiento, el máximo tribunal concluyó que la suspensión se apoyó en un supuesto que el artículo 109 no contempla y que faltaba una «causa válida y suficiente» para que el Concejo ejerciera esa competencia. La sentencia precisó, además, que el resultado habría sido el mismo con cualquier otro tipo de acto, porque la condición que exige la Carta Orgánica —el procesamiento— ya no existe en el Código Procesal Penal vigente.
El fallo también rechazó que se tratara de una decisión política discrecional ajena al control judicial y habló de una «extralimitación en la competencia asignada por la Carta Orgánica al Concejo Deliberante de Allen». En ese punto, el tribunal remarcó que, si la comunidad pretende modificar ese régimen dentro de su autonomía municipal, debe hacerlo mediante la reforma de la Carta Orgánica por el órgano constituyente competente, y que mientras eso no ocurra corresponde al Poder Judicial ejercer el control de legalidad.
Sobre el cierre, el STJ sostuvo que la ordenanza cuestionada transgredió el principio de legalidad, restringió de manera irrazonable los derechos políticos del intendente e implicó «una invasión ilegítima de las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo Municipal». El tribunal no declaró inconstitucional el artículo 109: consideró innecesario pronunciarse sobre ese planteo porque resolvió que la cláusula, tal como está redactada, no resultaba aplicable al caso.
La causa penal de fondo sigue su curso por separado, y cualquier intento de habilitar una suspensión en el futuro deberá pasar, según marcó el tribunal, por una reforma de la Carta Orgánica antes que por una interpretación de la norma vigente.
