Una trabajadora de una clínica fue despedida durante la pandemia por no presentar la documentación que acreditara su título de enfermera en un plazo de 72 horas. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora consideró que la desvinculación fue injustificada y ordenó el pago de indemnizaciones.
Una trabajadora de una clínica fue despedida durante la pandemia luego de que la empresa le exigiera presentar en un plazo de 72 horas la documentación que acreditara su título de enfermera. El caso fue resuelto por el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora, cuyos integrantes decidieron por unanimidad que el despido fue injustificado.
El conflicto comenzó en junio de 2020, cuando la clínica intimó a la trabajadora a presentar su título profesional en 72 horas. En caso de no hacerlo, la empresa anticipó que tomaría medidas sobre su continuidad laboral. La mujer respondió que contaba con un diploma obtenido en el exterior y que se encontraba realizando el trámite para obtener su reconocimiento en el país, el cual estaba demorado por las restricciones y el cierre de dependencias estatales durante la pandemia de coronavirus.
La empleada sostuvo que al momento de su contratación la clínica no le había exigido contar con el título legalizado en Argentina. Llevaba más de un año desempeñándose en el establecimiento cuando la empresa decidió utilizar la falta de documentación como fundamento para despedirla. También denunció otras irregularidades, como un salario mensual de $46.874 y la falta de aportes previsionales.
Los magistrados consideraron que la empresa no logró acreditar que la situación de la trabajadora tuviera una gravedad suficiente para impedir la continuidad del vínculo laboral. Exigir la presentación de una documentación vinculada con un trámite administrativo paralizado por la pandemia, otorgando solo 72 horas para cumplirlo, fue considerada una medida apresurada e irrazonable.
También se consideró relevante que la clínica había permitido que la mujer trabajara durante un período prolongado mientras la regularización de su título estaba pendiente. El tribunal sostuvo que la empresa contaba con alternativas menos severas que el despido directo, como una suspensión o una eventual reubicación. Finalmente, se remarcó que cuando un empleador invoca una causa para despedir, debe demostrar que la conducta atribuida al trabajador es suficientemente grave como para hacer imposible la continuidad del vínculo.
Como consecuencia del fallo, la clínica deberá pagar las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado, además de otros conceptos laborales y una multa vinculada con la falta de entrega de los certificados correspondientes.
