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Sobreseyeron al coordinador de turismo estudiantil en la causa por la muerte de un joven en Bariloche

La jueza Romina Martini dictó el sobreseimiento de Ezequiel Castaño, coordinador asistente en el viaje de egresados donde falleció Tomás Octavo. La causa ya registró la condena de la médica Ana Carlín en mayo.

La Justicia de Bariloche dispuso el sobreseimiento de Ezequiel Castaño, quien se desempeñó como coordinador asistente de turismo estudiantil en el viaje de egresados en el que falleció Tomás Octavo, un estudiante de 17 años oriundo de San Justo. El fallo fue dictado el mes pasado por la jueza Romina Martini y tomó estado público esta semana.

Castaño tenía 19 años en octubre de 2022, cuando cumplió tareas como coordinador asistente al servicio de la empresa Traveldance durante la estadía del grupo en Bariloche. En paralelo a la causa que culminó con la condena de una médica de Buenos Aires, el joven fue imputado de homicidio culposo junto a otros dos coordinadores, aunque era el de menor jerarquía dentro del equipo.

Según la investigación, durante su estadía el turista contrajo una enfermedad no diagnosticada, con fiebre continua y dolores corporales que lo mantuvieron en cama varios días. Al regresar a Buenos Aires requirió atención médica inmediata, pero no lograron estabilizarlo y falleció en un sanatorio privado por una falla multiorgánica.

La causa tuvo su primer capítulo en mayo pasado, cuando la médica Ana Carlín fue condenada en juicio abreviado a tres años de prisión condicional y diez años de inhabilitación para el ejercicio profesional por su responsabilidad en el deceso del adolescente.

Argumentos del fallo

Los testimonios y constancias reunidos durante el proceso resultaron determinantes para descartar la responsabilidad penal atribuible a Castaño. En el fallo se dejó constancia de que realizaba su primer viaje como coordinador en formación y que no tenía funciones de dirección ni supervisión: otro coordinador, Diego Cañete, era quien impartía las directivas.

El sobreseimiento fue dictado a pedido de la fiscal adjunta Fernanda Orticelli, quien siguió instrucciones de la fiscal Sofía Ocampo. Prestaron además expreso consentimiento tanto el propio imputado como su defensa y la parte querellante.

En el proceso quedó demostrado que el deceso del joven fue evitable y se produjo luego de una cadena de infracciones al deber de cuidado: ante los primeros síntomas no lo llevaron a ningún centro asistencial y solo recibió una atención médica circunstancial en la enfermería del hotel. Durante el viaje de regreso en ómnibus, los compañeros de Octavo pidieron atención médica por lo mal que lo veían, sin obtener respuesta.

La jueza Martini atendió lo solicitado por el ministerio público fiscal y señaló que no puede afirmarse que el imputado hubiera asumido una posición de garante respecto de la salud e integridad de la víctima ni que contara con el dominio funcional necesario para impedir el resultado investigado. También valoró la inexistencia de controversia entre las partes, incluida la querella, y dictó por todo ello el sobreseimiento de Castaño.

Nota en base a Diario Río Negro, con asistencia de IA y editada por un redactor de ADNSUR.

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