El fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a un amparo y declaró inaplicables los límites de la obra social para este caso. Ipross deberá cubrir el traslado y la transferencia embrionaria.
El fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a un amparo y ordenó al Instituto Provincial de Obra Social (Ipross) adoptar las medidas necesarias para garantizar el traslado de dos embriones criopreservados que quedaron en un centro de fertilidad de Bahía Blanca, para que una persona afiliada pueda continuar su tratamiento de fertilización asistida en Neuquén.
El tratamiento de alta complejidad había comenzado en 2024, cuando el centro de Bahía Blanca formaba parte de la red de prestadores de la obra social provincial. Como resultado del procedimiento, quedaron dos embriones criopreservados en esa institución. Con posterioridad, el centro dejó de ser prestador de Ipross y la obra social autorizó la continuidad del tratamiento en una clínica de Neuquén. Sin embargo, los embriones permanecieron en Bahía Blanca porque la institución informó que existía una deuda vinculada con el mantenimiento de la criopreservación.
El planteo de la obra social
Durante el proceso, el centro de fertilidad informó que conservaba los dos embriones y que, una vez cancelada la deuda, la paciente podría disponer de ellos. Ipross pidió que el amparo fuera rechazado: sostuvo que había autorizado la continuidad del tratamiento y el traslado a la clínica neuquina, y argumentó que su normativa contemplaba la cobertura de la criopreservación durante un año y que las obligaciones posteriores no estaban a su cargo.
El juez consideró que esa autorización no era suficiente porque, en los hechos, los embriones continuaban en Bahía Blanca y no podían ser trasladados para continuar el tratamiento. La sentencia sostuvo que “ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una denegatoria” y tomó como referencia jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Límites declarados inaplicables
El fallo también analizó la Resolución 288/18 de Ipross, que establece límites vinculados con los tratamientos de alta complejidad y los períodos de criopreservación. El juez contrastó esas restricciones con la Ley Nacional 26.862, que regula el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, y a partir de ese análisis declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esos límites para este caso concreto.
Como parte de la decisión, el juez ordenó a Ipross asumir las obligaciones necesarias para que la persona afiliada pueda disponer de los dos embriones, además de cubrir y organizar su traslado desde Bahía Blanca hasta Neuquén. También deberá garantizar la transferencia embrionaria, de acuerdo con la indicación del equipo médico. El fallo corresponde a primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelado.
Nota en base a Noticias NQN, con asistencia de IA y editada por un redactor de ADNSUR.
