Un grupo de abogados, encabezado por Raúl Heredia, presentó un amparo ambiental colectivo para que se declare la nulidad del Acta Acuerdo del 26 de junio y de la Ley Provincial XVII N°166 que la aprobó, argumentando violaciones a la Ley General del Ambiente y la falta de relevamiento completo de los pasivos ambientales en Comodoro Rivadavia.
Un grupo de abogados locales, encabezado por Raúl Heredia, presentó un amparo ambiental colectivo para que se declare la nulidad del Acta Acuerdo del 26 de junio y de la Ley Provincial XVII N°166 que la aprobó, mediante la cual la Provincia del Chubut aceptó una compensación de 25 millones de dólares de YPF a cambio de liberar a la empresa de sus responsabilidades ambientales en áreas del ejido urbano de Comodoro Rivadavia.
El planteo lleva la firma de Jorge Spíndola, patrocinado por Raúl Heredia y Alfredo Pérez Galimberti, junto con la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. La acción apunta contra el Estado Nacional, YPF y la Provincia del Chubut.
Argumentos del amparo
Los demandantes sostienen que el acuerdo viola los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente N° 25.675, en particular el Principio de Responsabilidad (art. 4), que obliga al generador del daño a costear prioritariamente la recomposición técnica. También advierten sobre una violación al Principio de Progresividad y No Regresión, y señalan que el pacto se realizó sin participación ciudadana, ignorando los artículos 19 al 21 de la LGA.
Cuestionamiento a la cláusula de 25 millones de dólares
El amparo cuestiona el mecanismo acordado con YPF para cerrar sus obligaciones ambientales y reclama que la remediación del pasivo no sea reemplazada por una compensación económica. Los abogados argumentan que Chubut liberó a YPF de responsabilidades antes de conocer en forma completa la magnitud del pasivo ambiental.
Contradicción con disposiciones administrativas
La presentación señala una contradicción entre el Acta Acuerdo y las disposiciones de la Secretaría de Ambiente provincial, que ordenaban completar relevamientos sobre pasivos no individualizados y contemplaban un programa de relevamiento complementario de hasta tres años. Según los demandantes, si quedaban pasivos por relevar, no podía establecerse una liberación integral de responsabilidad.
Pozos en Comodoro Rivadavia y costos de saneamiento
La demanda cita estimaciones de unos 6.000 pozos en el ejido urbano, de los cuales alrededor de 1.700 estarían inactivos y 3.700 catalogados como abandonados. También advierte que existen más de 150 pozos cuya ubicación exacta no pudo determinarse, algunos posiblemente debajo de viviendas.
“Se estima que el costo del sellado definitivo oscila entre los USD 65.000 y los 200.000 por pozo – sostiene la demanda -. Utilizando estos datos, el costo de sellar los pozos abandonados podría rondar entre los USD 240 millones y USD 740 millones”.
Los demandantes sostienen que parte de esos pozos fue sellada con técnicas correspondientes a normas antiguas y que se han detectado fugas de petróleo y gas. La comparación con Santa Cruz, donde YPF acordó el pago de 335 millones de dólares además de asumir tareas de saneamiento, es utilizada para cuestionar la diferencia con el esquema acordado en Chubut.
Restinga Alí
Uno de los capítulos más específicos de la demanda está dedicado a Restinga Alí. Los abogados cuestionan que el área haya sido incluida en la liberación de responsabilidades sin una auditoría específica. El padrón oficial de la Secretaría de Energía registra 560 pozos en Restinga Alí: 364 figuran como abandonados y otros 111 como “a abandonar”, lo que significa que 196 pozos, el 35% del total, no tienen registrado un estado de abandono.
Medidas solicitadas
Además de la nulidad del acuerdo y de la ley que lo aprobó, los abogados solicitaron una medida cautelar para suspender los efectos del Acta Acuerdo en cuanto establece la liberación de responsabilidad ambiental de YPF mientras se tramite el proceso. También pidieron preservar la documentación técnica y ambiental de las áreas y que cualquier eventual operación de abandono, sellado o taponamiento de pozos sea informada previamente a la parte actora.
La Justicia deberá resolver ahora si admite el amparo y, en primer término, si hace lugar a la cautelar.
