La jueza Delma Viani, del Juzgado de Familia N.º 2 de Puerto Madryn, suspendió de manera cautelar el inicio de un tratamiento de inhibición puberal para un joven de 14 años. La magistrada le explicó los motivos en una carta personal.
La jueza Delma Viani, del Juzgado de Familia N.º 2 de Puerto Madryn, suspendió de manera cautelar el inicio de un tratamiento de inhibición puberal para Mateo V., un adolescente de 14 años oriundo de Puerto Madryn. La decisión se tomó ante dudas sobre el impacto en la salud del menor y la falta de acuerdo entre los padres.
La magistrada decidió escribir una carta al joven para explicarle, con un lenguaje sencillo, por qué suspendió el tratamiento de forma provisoria. En el texto, Viani aclaró que la resolución no cuestiona la identidad ni las vivencias del adolescente, y que la medida fue adoptada para resguardar su salud hasta que exista una evaluación médica completa y el consentimiento informado cumpla con los requisitos legales.
El caso llegó a la Justicia luego de que el padre del adolescente presentara una medida cautelar para impedir el inicio del tratamiento. Según expuso, la decisión de medicar a su hijo era apresurada porque no se habían realizado todos los estudios necesarios, especialmente una evaluación por especialistas en endocrinología pediátrica. Además, señaló que existía un desacuerdo entre ambos padres respecto del tratamiento.
Durante el proceso, las peritos forenses advirtieron que aún existen aspectos con «incertidumbre científica» sobre los efectos a largo plazo de estos tratamientos, particularmente en el desarrollo cerebral y la salud ósea cuando comienzan a edades tempranas. También señalaron que el adolescente se había informado principalmente a través de redes sociales.
La jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que, para tratamientos considerados invasivos en menores de 16 años, se requiere tanto el consentimiento del adolescente como el acuerdo de ambos progenitores. Por ese motivo, resolvió suspender cautelarmente el tratamiento hasta que se complete la evaluación interdisciplinaria, se realicen los estudios endocrinológicos pendientes y exista un consentimiento plenamente informado.
En el fallo, Viani aclaró que la decisión «no porque se desconozca o deslegitime la vivencia del adolescente, sino porque, en el estado actual de las constancias de la causa, no resulta oportuno el inicio del tratamiento pretendido».
La jueza incluyó una «Carta para Mateo» en la resolución, en la que le explicó personalmente los motivos. «Esta decisión no significa que no crea en vos, ni que dude de lo que sentís, ni que deje de respetarte», escribió. También afirmó: «Mi trabajo como jueza es escuchar a las personas, pero también protegerlas. A veces, cuidar significa autorizar una decisión; otras veces, significa esperar hasta tener la certeza de que esa decisión es la mejor para la persona».
La resolución establece que el tratamiento no podrá iniciarse hasta que se complete la información médica necesaria y exista el consentimiento correspondiente de ambos padres o, en su defecto, hasta que cambien las circunstancias del caso o el adolescente cumpla 16 años, edad en la que la legislación vigente le permite decidir por sí mismo sobre este tipo de tratamientos.
Con información de InfoJus.
