La legislación argentina establece límites precisos para los embargos sobre salarios, aunque la protección varía según el tipo de cuenta bancaria donde se depositan los haberes.
La situación financiera de miles de familias argentinas continúa siendo compleja. El aumento del costo de vida, las dificultades para llegar a fin de mes y el peso de los intereses llevan a que muchas personas recurran al pago mínimo de la tarjeta de crédito o acumulen atrasos en préstamos personales que ya no pueden afrontar.
Cuando esas deudas permanecen impagas durante un tiempo prolongado, los bancos pueden iniciar acciones judiciales para intentar recuperar el dinero. Es en esa instancia cuando aparece una de las mayores preocupaciones de los trabajadores: ¿cuánto dinero pueden descontarles del sueldo si existe un embargo judicial?
El abogado laboralista Jorge Echelini explicó que la legislación argentina establece límites precisos para proteger el salario de los trabajadores, aunque la aplicación de esa protección depende de una condición fundamental: el tipo de cuenta bancaria donde se depositan los haberes.
«Hay un decreto en vigencia que regula los embargos y establece que nunca se puede embargar más del 20% del sueldo de un trabajador. Pero para que esto suceda tiene que percibir ese salario en una cuenta sueldo, y no en una caja de ahorro. Esto deja por fuera lamentablemente a los que facturan su sueldo, y a los emprendedores», señaló.
El especialista advirtió que esta diferencia es determinante. «En el caso de que los haberes se depositen en una caja de ahorro, las deudas se toman como comerciales. Es una cuenta comercial común y pueden debitar el total de lo que ingrese», explicó.
Echelini indicó que el decreto también fija un piso que resulta intangible para los embargos. «Lo que dice la norma es que, cuando hay un embargo sobre el sueldo, primero hay que separar el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Ese monto no puede embargarse porque garantiza que la persona pueda seguir cubriendo sus necesidades básicas mientras afronta la deuda», detalló.
Una vez descontado ese importe protegido, el embargo solo puede recaer sobre el excedente. «Sobre lo que queda por encima del Salario Mínimo, Vital y Móvil se pueden efectuar embargos de entre un 10% y un 20%, dependiendo del monto que exceda ese piso», sostuvo.
El abogado remarcó que existe una excepción importante a esta protección salarial. «El salario mínimo no se toca, salvo que se trate de deudas por alimentos, es decir, la cuota alimentaria. En ese caso no existe ese límite de protección porque prevalece el derecho alimentario», explicó.
Otro aspecto que suele generar confusión entre los deudores es quién tiene facultades para disponer un embargo sobre el sueldo o las cuentas bancarias. «El único que puede embargar cuentas es un juez. Entonces, cuando hablamos de embargos, siempre nos referimos a una deuda que ya está judicializada», aclaró Echelini.
Sin embargo, diferenció esa situación de los préstamos bancarios en los que el propio cliente autoriza débitos automáticos al momento de firmar el contrato. «A veces, cuando se toma un préstamo, el banco entrega el dinero, pero el cliente también presta consentimiento para que las cuotas se descuenten directamente de la cuenta. Eso puede ocurrir siempre que no sea una cuenta sueldo», indicó.
