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Condenaron a tres años de prisión en suspenso a un hombre por homicidio con exceso en legítima defensa en Chubut

La Fiscalía modificó la acusación inicial al concluir que el acusado actuó para defender a una mujer de un intento de abuso. Lo sentenciaron a tres años de prisión en suspenso mediante un juicio abreviado.

Un giro en la investigación cambió por completo el rumbo de una causa por homicidio en Chubut. La Fiscalía modificó la acusación inicial de homicidio simple al concluir que el acusado actuó para defender a una mujer que estaba siendo atacada, aunque excedió los límites de la legítima defensa. A partir de esa nueva calificación, las partes acordaron un juicio abreviado y el imputado recuperó la libertad tras ser condenado a tres años de prisión en suspenso.

El caso fue investigado por la fiscal María Bottini y el funcionario Julián Forti, quienes explicaron que la modificación respondió al principio de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal y a las pruebas reunidas durante la investigación.

El hecho ocurrió durante la madrugada del 11 de enero de 2026, cerca de las 4:30, en una vivienda ubicada sobre la calle Costanera al 1100. Según la reconstrucción realizada por la Fiscalía, Esteban Humberto Dávila ingresó al domicilio junto a Óscar Fabián Díaz. En el interior de la vivienda también se encontraban el propietario del inmueble y una mujer.

De acuerdo con la investigación, en un momento Díaz intentó atacar a la mujer, sujetándola por la boca con aparentes intenciones de agredirla sexualmente. Ante esa situación, Dávila intervino para defenderla y le propinó un fuerte golpe en la cabeza que lo derribó. Cuando el agresor ya estaba en el suelo, tomó una salamandra de hierro de unos 35 kilos y la dejó caer sobre su cabeza, provocándole un traumatismo de cráneo que le ocasionó la muerte.

Para la Fiscalía, la primera reacción estuvo justificada por la necesidad de proteger a la mujer, pero el segundo ataque excedió lo necesario para neutralizar el peligro. «La acción de tirarlo al piso con un golpe y luego continuar la agresión con la estufa entendemos que es un exceso porque superó lo necesario y proporcional para repeler dicha agresión», sostuvo el Ministerio Público Fiscal.

La nueva calificación de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa de un tercero estuvo respaldada por distintos elementos de prueba. La autopsia confirmó que la víctima murió por un aplastamiento de cráneo y el examen toxicológico determinó que presentaba 3,6 gramos de alcohol por litro de sangre.

Además, la mujer declaró en tres oportunidades que Díaz había intentado abusar de ella de forma violenta, una versión que fue corroborada por el dueño de la vivienda, quien escuchó los gritos y presenció el primer golpe.

También se incorporaron imágenes de cámaras de seguridad que mostraron a Dávila y Díaz llegando juntos al lugar sin haber protagonizado incidentes previos, mientras que vecinos describieron la vivienda como un sitio donde eran frecuentes las reuniones vinculadas al consumo problemático de alcohol y otras sustancias.

Con el reconocimiento de los hechos por parte del acusado y la conformidad del hijo de la víctima, quien aceptó expresamente el acuerdo, la jueza homologó el juicio abreviado. Dávila fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y recuperó la libertad bajo estrictas reglas de conducta. Entre ellas deberá fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la Oficina Judicial, abstenerse de consumir drogas y abusar del alcohol, además de no mantener contacto ni acercarse al hijo de la víctima.

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