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Aclaración sobre la firma judicial en el caso Ángel: rol de jueza subrogante y responsabilidad del juez titular

Fuentes judiciales explican la dinámica administrativa que llevó a una jueza a firmar una resolución clave durante una licencia, mientras se reafirma la responsabilidad primaria del magistrado a cargo del expediente.

La investigación sobre las decisiones judiciales previas al fallecimiento de Ángel incorporó un nuevo elemento de análisis público. En las últimas horas circuló información que identifica a la jueza Laura Lorenzón como la magistrada que firmó la resolución para entregar la guarda del niño a su madre biológica, Mariela Altamirano, aparentemente desligando de este acto al juez titular.

Sin embargo, fuentes judiciales consultadas por este medio ofrecen una explicación técnica que reubica las responsabilidades institucionales. Confirmaron que la intervención de la magistrada Lorenzón en el caso fue estrictamente temporal y respondió a una cuestión administrativa. Su firma en el documento que restituyó al niño al cuidado de su madre se produjo durante un período en el que el titular del Juzgado de Familia, el doctor Pablo Pérez, se encontraba en uso de una licencia formal.

La dinámica del sistema judicial establece que los juzgados no pueden paralizar sus resoluciones urgentes cuando sus titulares se ausentan. En este escenario, la jueza Lorenzón actuó en calidad de subrogante para garantizar la continuidad de los expedientes en trámite dentro del fuero de Familia.

Las mismas fuentes fueron categóricas al evaluar el peso de esa firma. Explicaron que, si bien la rúbrica material de la resolución específica de la guarda pertenece a la jueza reemplazante, el responsable primario, natural y definitivo de todo el derrotero del expediente sigue siendo el juez Pablo Pérez.

La transitoriedad de la medida tomada por Lorenzón queda expuesta en la propia cronología de la causa. Una vez finalizado su período de licencia, el magistrado Pablo Pérez retomó sus funciones habituales y volvió a tomar el control absoluto del caso. Al reintegrarse, el titular del juzgado no revirtió la medida dictada durante su ausencia, sino que la convalidó y continuó supervisando el proceso bajo la modalidad de cuidado materno.

La responsabilidad institucional de Pérez sobre el expediente se consolidó plenamente en las actuaciones que lideró tras su regreso. Fue bajo su conducción directa que se realizó la audiencia oficial del 9 de febrero de este año, 55 días antes del fallecimiento del niño. Según los registros oficiales, en ese encuentro clave, el propio juez y la asesora de Familia escucharon al niño de cuatro años manifestar su deseo de seguir viviendo con su mamá y rechazar el contacto con su padre biológico.

Este recorrido procesal indica que, más allá de una firma estampada por una jueza sustituta durante un receso, el magistrado titular nunca perdió el dominio ni la responsabilidad legal sobre el resguardo del menor.

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