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Transferencias por error: qué hacer en febrero de 2026 para recuperar el dinero

En un contexto en el que se realizan millones de transferencias bancarias y digitales todos los días, los errores en las operaciones financieras se volvieron un fenómeno frecuente. Tanto personas particulares como empresas y organismos públicos pueden equivocarse al cargar un alias, un CBU o CVU, o al consignar un monto incorrecto. Cuando eso ocurre, surge una pregunta clave para los usuarios: qué debe hacer quien recibe dinero que no le corresponde y cuáles son las implicancias legales de no devolverlo de manera inmediata.

La situación no solo genera inconvenientes económicos para el emisor, sino que también puede derivar en conflictos judiciales severos si el receptor no actúa de manera adecuada y dentro de los plazos razonables. En febrero de 2026, con la digitalización plena de los pagos, la trazabilidad de estos movimientos es absoluta, lo que deja poco margen para el anonimato de quienes pretenden quedarse con fondos ajenos.

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Procedimiento ante la recepción de fondos inesperados

Cuando una persona recibe dinero de forma inesperada en su cuenta bancaria o billetera virtual, la recomendación general es no disponer de esos fondos bajo ninguna circunstancia y dar aviso inmediato a la entidad correspondiente. Según especialistas en derecho penal y civil, existen dos alternativas iniciales: informar al banco o a la aplicación financiera que la transferencia no corresponde, o bien devolver el dinero desde la misma cuenta desde la que se recibió, siempre que se cuente con los datos claros del remitente.

Cuando una persona recibe dinero de forma inesperada en su cuenta bancaria o billetera virtual, la recomendación general es no disponer de esos fondos

Foto: Ámbito

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Sin embargo, en muchos casos esta devolución directa se dificulta porque no siempre figuran los datos completos de quien envió el dinero en el resumen de movimientos. En ese escenario, resulta imperativo recurrir al soporte técnico del banco o a la billetera virtual para que intermedien en la restitución del capital. Disponer del dinero para gastos personales, incluso bajo la creencia de que se trata de un «regalo» o un error del sistema a favor del usuario, constituye una falta que puede escalar rápidamente a la justicia.

La delgada línea entre el error y el delito

Desde el punto de vista legal, recibir una transferencia errónea no constituye un delito por sí mismo, ya que se trata de un hecho accidental. No obstante, la situación cambia radicalmente si el destinatario se niega intencionalmente a devolver el dinero una vez que se le reclama. La negativa deliberada transforma el episodio en una conducta dolosa, ya que implica la intención de obtener un beneficio económico indebido a costa del perjuicio ajeno.

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Este comportamiento se encuadra dentro de la figura de retención indebida. Según la jurisprudencia actual, no es estrictamente necesario que la persona haya gastado el dinero para que se configure el ilícito; la sola retención injustificada y la falta de voluntad para restituirlo tras la intimación son suficientes para iniciar una causa penal. El Código Penal argentino contempla estas situaciones dentro de los delitos de defraudación.

El artículo 172 establece penas de un mes a seis años de prisión para quien defraude a otro. A su vez, el artículo 173, inciso 2, considera un caso especial de defraudación la negativa a restituir dinero u otros bienes que fueron entregados por error y que generan la obligación legal de devolverlos. En caso de una condena, además de la pena privativa de la libertad o la multa, el juez puede ordenar la restitución de los fondos con intereses, evaluando la gravedad del hecho y si existieron conductas reiteradas por parte del imputado.

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Acciones recomendadas para quien envió el dinero

La persona o empresa que realizó la transferencia equivocada debe actuar con celeridad. El primer paso fundamental consiste en contactar al banco o a la billetera virtual para reportar el error técnico o humano. Las entidades financieras cuentan con protocolos específicos para estos casos, siguiendo las normativas del Banco Central de la República Argentina, como la comunicación A 7602 y sus actualizaciones posteriores.

Además de la gestión administrativa, se recomienda enviar una carta documento intimando al receptor a devolver el dinero dentro de un plazo razonable, que suele ser de 48 horas hábiles. Si no hay respuesta o existe una negativa explícita, el damnificado tiene el derecho de realizar una denuncia penal ante una comisaría o fiscalía. Actualmente, muchas jurisdicciones permiten iniciar este trámite de manera online para agilizar los tiempos procesales. Para que el reclamo prospere, es indispensable contar con el comprobante de la transferencia, los datos de la cuenta de destino y la constancia de las intimaciones previas realizadas por canales fehacientes.

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Vías judiciales y el peligro de las «cuentas mulas»

Una vez iniciada la investigación, la fiscalía puede imputar al receptor por el delito de defraudación. Paralelamente, el damnificado tiene la posibilidad de iniciar una acción civil por enriquecimiento sin causa, prevista en el artículo 1794 del Código Civil y Comercial. Estas acciones buscan restituir el equilibrio patrimonial cuando una persona se beneficia económicamente sin una causa legítima que lo justifique, independientemente de si existe o no una condena en el fuero penal.

Otro escenario crítico surge cuando el dinero transferido tiene un origen ilícito

En maniobras de fraude, robo de identidad o narcotráfico, es habitual el uso de cuentas intermediarias, conocidas como «cuentas mulas», para dificultar el rastreo de los fondos. Una persona que recibe dinero proveniente de un delito y no lo devuelve, incluso si desconoce su origen, puede quedar involucrada en una investigación por lavado de activos o encubrimiento. Informar y devolver el dinero de inmediato es, por lo tanto, la única forma de evitar responsabilidades legales graves.

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El caso testigo del especialista Sebastián Domínguez

Un ejemplo claro de cómo actuar institucionalmente fue el relatado por el especialista tributario Sebastián Domínguez, director de SDC Asesores Tributarios. Domínguez recibió por error una transferencia de $200.000 y, tras ser contactado por redes sociales por particulares que exigían la devolución inmediata, optó por no realizar una transferencia manual de regreso. Su decisión se basó en evitar posibles estafas triangulares, donde el receptor devuelve el dinero pero el ordenante original pide luego la reversión al banco, logrando que el dinero se debite dos veces.

Domínguez notificó a su banco y presentó una nota formal aclarando que no dispondría del importe. Dos semanas después, la entidad bancaria realizó el débito correspondiente y anuló la operación de forma institucional. Este procedimiento no solo garantizó la transparencia de la devolución, sino que también permitió al usuario recuperar los impuestos (como el impuesto al crédito/débito) que se habían aplicado automáticamente al momento de la recepción. De haberlo devuelto de forma manual, el profesional habría asumido costos impositivos y riesgos legales innecesarios.

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Consejos para operar con seguridad

Las entidades bancarias insisten en que las transferencias son operaciones irrevocables por naturaleza, por lo que la prevención es la mejor herramienta. Antes de confirmar cualquier envío, se sugiere:

  • Revisar detalladamente el nombre, CUIT y banco del destinatario.
  • Utilizar la función de «copiar y pegar» para evitar errores de tipeo en los números de CBU o CVU.
  • Mantener una agenda de contactos actualizada y eliminar usuarios con los que ya no se opera.
  • En billeteras como Mercado Pago, utilizar el botón de «Pedir devolución» en lugar de realizar una nueva transferencia, para que el sistema vincule ambos movimientos y no los considere operaciones separadas.
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