En el marco del tratamiento de la reforma laboral en el Congreso, el nuevo texto incorpora cambios relevantes en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes que no estén vinculados con la actividad laboral.
La propuesta reduce los plazos de licencia paga y establece una disminución en el porcentaje del salario que percibirán los trabajadores durante ese período.
Actualmente, la normativa vigente contempla que el empleado cobre el 100% de su remuneración durante la licencia por enfermedad inculpable. Además, los plazos varían según la antigüedad y la existencia de cargas de familia, pudiendo extenderse hasta 12 meses en los casos de mayor antigüedad con familiares a cargo.
La reforma plantea una modificación sustancial en ambos aspectos. En primer lugar, los plazos máximos se reducen y ya no se prevé la posibilidad de alcanzar un año completo de licencia paga. El nuevo esquema establece períodos de entre tres y seis meses, dependiendo de si el trabajador tiene o no cargas de familia.
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En segundo término, se modifica el porcentaje del salario a percibir. En lugar del 100%, el trabajador cobrará el 50% de su remuneración básica si la enfermedad o el accidente se originó en una actividad voluntaria y consciente que implicaba un riesgo para la salud. En cambio, si el hecho no fue consecuencia de una conducta asumida con conocimiento del riesgo, el porcentaje ascenderá al 75% durante el mismo período de licencia.
Esto implica que situaciones como lesiones sufridas durante actividades recreativas podrían encuadrarse en el primer supuesto, mientras que accidentes ocurridos en circunstancias cotidianas quedarían alcanzados por el segundo. En todos los casos, se trata de enfermedades o accidentes no laborales, que se diferencian de los siniestros ocurridos en el ámbito de trabajo y que se rigen por el sistema de riesgos del trabajo.
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Otro punto relevante del proyecto es la obligación de informar de manera inmediata la imposibilidad de asistir al empleo cuando la enfermedad o el accidente impidan presentarse al primer día de trabajo. Si el trabajador no cumple con esta comunicación y no puede justificar debidamente la omisión, podría perder el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante ese período.
El texto también endurece los requisitos formales para la presentación de certificados médicos. Los documentos deberán incluir diagnóstico, tratamiento y días de reposo indicados, y deberán estar firmados digitalmente por profesionales habilitados en el territorio nacional a través de plataformas autorizadas.
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Además, el trabajador estará obligado a someterse al control médico dispuesto por el empleador. En caso de discrepancia entre el diagnóstico presentado y el control realizado, se podrá recurrir a una junta médica en una institución oficial o a un dictamen de centros especializados, cuyo costo deberá ser asumido por la empresa si se trata de una entidad privada.
Especialistas en derecho laboral señalan que el proyecto introduce dos variables centrales para determinar la duración de la licencia: la antigüedad del trabajador y la existencia de cargas de familia. Sin embargo, el cambio más significativo radica en la reducción del salario durante la licencia y en el acotamiento de los plazos máximos.
