El Gobierno argentino habilitó la emisión de pagarés nominados en especie o mercancías, una medida que apunta a flexibilizar las transacciones comerciales en diferentes sectores y el ministro de Desregulación Federico Strurzenegger salió a explicar algunas consideraciones del nuevo sistema.
La decisión fue oficializada a través del Decreto 1124/2024 publicado este ultimo viernes de diciembre de 2024 en el Boletín Oficial.
El mencionado DNY reglamenta el artículo 5° del Decreto-Ley N° 5965/1963, que establecía la posibilidad de incluir intereses en las letras de cambio, pero no especificaba las modalidades de cálculo.
Entre los considerandos, el Gobierno destacó “la necesidad de brindar mayor flexibilidad en la determinación de los intereses para facilitar transacciones comerciales”.
“Un pagaré es un contrato donde una parte se obliga a pagarle a otra. Si bien el Código Civil y Comercial permite libertad de diseño, el Decreto Ley 5965/63 especificaba que el pagaré debía pagar una “suma de dinero”. Esta definición, en la práctica, se interpretó como que solo podían emitirse por montos fijos en dinero, lo cual limitó su utilidad”, explicó el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, en su cuenta de “X”.
Paralelamente Sturzenegger agregó que “el Decreto 1124 al aclarar que los intereses pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes abre la posibilidad de que un pagaré pueda estar en la práctica denominado en especies o mercancías, una modalidad muy reclamada por varios sectores”, mencionó.
Como ejemplo citó “el de un productor agropecuario que prefiere comprar su maquinaria emitiendo un pagaré cuya obligación se mueva con el precio de la soja que va a producir con esa máquina”.
Qué dice el DNU 1124 que habilita el pago de pagarés en especie
El Decreto 1124/2024 reglamenta el artículo 5° del Decreto-Ley N° 5965/1963, que regula las letras de cambio y los pagarés. La nueva medida “facilita el acceso a financiamiento para productores y comerciantes mediante instrumentos líquidos y negociables en mercados regulados”.
Ahora se permite que los intereses de estos instrumentos se calculen según:
• Cotizaciones de bienes: es decir, en función del precio de un bien o “commodity” específico como, por ejemplo, productos como granos, metales preciosos o hidrocarburos. La referencia deberá basarse en mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales, claramente especificados en el contrato.
• Indicadores financieros: relacionados con índices reconocidos en mercados nacionales o internacionales. La fórmula deberá ser acordada y reflejada claramente en el instrumento.
• Tasas de referencia: como la tasa del Banco Central, LIBOR, o BADLAR, o cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia. “El instrumento deberá indicar la tasa de referencia específica y la metodología aplicable”, aclara.
En todos los casos se exige que el tipo de interés, el indicador financiero y la fórmula de cálculo estén claramente detallados en los documentos, asegurando que sean accesibles y comprensibles para todas las partes.
A su vez, la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberá emitir normas complementarias para garantizar su correcta aplicación, asegurando la transparencia y previsibilidad en el uso de letras de cambio y pagarés.
Repercusiones positivas desde el sector agropecuario al DNU que habilita el pago de pagarés en especie
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