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Para solicitar la pensión por fallecimiento se debe esperar 10 días hábiles para iniciar el trámite

Al fallecer una persona, especialmente en el caso de los jubilados, suelen surgir duras entre sus familiares sobre qué sucede con la jubilación de este

01/11/2024 – 11:56hs

jubilados

Cuando una persona fallece, además del doloroso momento, suelen surgir algunas dudas sobre los trámites que se deben hacer, especialmente si la persona que falleció es un jubilado, por lo que desde iProfesional te contamos los datos que deberás tener en cuenta.

Si el titular de una jubilación fallece, aunque su cónyuge viva, la misma se extinguirá. Sin embargo, el cónyuge podrá realizar el respectivo trámite para cobrar una pensión.

Además, también se incluyen a los hijos solteros de hasta 18 años, siempre que no cobren otra prestación y hayan sido convivientes antes del fallecimiento del titular. También se incluye a los hijos del titular que, si bien son mayores de edad, estén incapacitados para trabajar y estaban a cargo del titular.

¿Quién cobra la jubilación si el titular fallece?: así se tramita la pensión

Para solicitar la pensión se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tienen que haber ocurrido un mínimo de 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
  • El fallecimiento de la persona no puede superar los 4 meses desde el día del deceso (para que sea retroactiva a la fecha de muerte, sino correrá desde la solicitud).
  • La jubilación en vida que cobrará el titular debe pertenecer al régimen general y no a uno especial como el de Docentes Universitarios, Luz y Fuerza, entre otros. Además, la pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.

Si cumplís con estos requisitos deberás presentar la siguiente documentación del titular:

  • Partida de defunción
  • Formulario PS 6.76 con la información bancaria (solo en el caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES)

Luego, el procedimiento variará si eras cónyuge o conviviente del titular o sus hijos (que cumplan con los requisitos previamente mencionados).

En el caso de los cónyuges o convivientes deberás presentar:

  • Tu DNI
  • Formulario PS 6.9 (declaración jurada según el artículo 1 de la ley 17.562)
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria, según la ley 24.2476, y existiesen cuotas pendientes de pago deberás presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión)
  • Formulario PS 6.284 el cual consiste en una declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias que no están adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad

Además, si eras cónyuge deberás tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). En el caso de ser conviviente, tendrás que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, aunque si se tiene un hijo reconocido por ambos el plazo se reduce a tan solo 2 años.

Por otra parte, si sos menor de 18 años y cumplís con los requisitos deberás presentar la siguiente documentación:

  • Formulario PS 6.0 (Declaración jurada según el artículo 1 de la Ley 17.562)
  • Formulario PS 6.12 (Declaración jurada de dependencia económica del titular)
  • Formulario PS 6.13 (Declaración jurada de dependencia económica testimonial)
  • En el caso de que seas huérfano de madre y padre deberás presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar

Con respecto al trámite, deberás ingresar en la aplicación Mi ANSES con tu CUIL, Clave de Seguridad Social y revisar que tu información personal y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados. Luego, deberás sacar un turno para realizar el trámite de forma presencial, ya que no se puede hacer a distancia.

¿Qué pasa si se cobra el sueldo de un fallecido?

ANSES da de baja de forma automática el sueldo de un fallecido, por lo que es imposible seguir cobrando la jubilación de este. Sin embargo, si se puede reclamar las prestaciones que a este le correspondían en vida.

Cabe aclarar que, al momento del fallecimiento, quedan invalidados los apoderados del jubilado en vida, por lo que el dinero pasa a sucesión.

Por este motivo, en el caso de jubilados que están transitando problemas de salud con posibilidad de fallecimiento, los especialistas recomiendan cobrar el dinero de forma inmediata, es decir, en el momento en el que ANSES deposita (anterior al fallecimiento) especialmente si el deseo del jubilado es que se utilice ese dinero en caso de su fallecimiento.

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