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La Justicia argentina le reclama a la RAE que retire una definición discriminatoria de la palabra «judío»

El juez federal Ariel Lijo ordenó este jueves al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que disponga de forma «inmediata» el bloqueo digital en Argentina de una acepción presuntamente discriminatoria de la palabra «judío, a», que forma parte de una de las cinco definiciones propuestas en la versión online del diccionario de la Real Academia Española (RAE). Se trata de aquella que describe a una persona como «avariciosa o usurera», si bien se aclara que dicha utilización posee un matiz «ofensivo o discriminatorio».

El magistrado dio lugar a una denuncia penal radicada el pasado 28 de agosto por Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, en su carácter de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).

Allí se exponía la presunta violación de la Ley 23.592, cuyo alcance abarca «actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos».

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En lo que atañe a la pena resuelta por este tipo de delitos, el artículo 3° de esta ley indica: «Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma».

La denuncia se formuló contra el director de la RAE, Santiago Muñoz Machado, «así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, toda vez que estos se encontrarían incitando al odio contra la colectividad judía«.

A propósito de la definición despectiva que motivó la presentación judicial, se puso énfasis en su capacidad de «condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”.

Además, la resolución del juez dispuso que «sin perjuicio de que la Real Academia Española no posea oficinas ni personal radicado en el territorio argentino», el sitio web del diccionario constituye una «fuente obligatoria para el aprendizaje de la lengua española» y es de acceso público para cualquier habitante argentino. «Por tanto, las conductas denunciadas producirían sus efectos en la República Argentina”, consideró el juez federal.

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Una denuncia contra la «imagen estereotipada del pueblo judío»

El 30 de enero de 2023 el titular de la RAE declinó el pedido para suprimir esa acepción dado que, a su entender, «está avalada por el uso, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reproblable».

En su fundamentación del fallo, Lijo consideró que «se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra «judío, a» -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio«, dado que «atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal».

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«También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas. Pues la formulación del discurso en cuestión no se encuentra reservada a un foro íntimo o, si bien público, de acceso restringido; por el contrario, se encuentra incorporado al Diccionario de la Lengua Española. En este sentido no puede pasarse por alto el amplio alcance de este compendio», indicó.

En virtud de lo expuesto, se subrayó que en aras de la protección de los derechos humanos corresponde que «se disponga la interrupción de la masiva y perniciosa difusión de una imagen estereotipada del pueblo judío, que incita a la discriminación por motivos religiosos«.

ca / ds

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